I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-10575)
Orden SND/496/2024, de 20 de mayo, por la que se crean diversas categorías de personal estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 60113

Funciones.

1. Corresponde al personal de categorías estatutarias sanitarias ejercer las
funciones tipo correspondientes a su titulación y grupo de adscripción, dentro del marco
general previsto en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias, así como en las normas reguladoras de su
desarrollo. Además, en el caso de categorías de especialista, ejercerán las funciones
inherentes a las competencias profesionales especificadas en el programa de formación
de la respectiva especialidad, aprobado conforme a la normativa reguladora de las
profesiones sanitarias.
2. Corresponde al personal de categorías estatutarias no sanitarias ejercer las
funciones tipo que sean inherentes a su titulación y grupo de adscripción.
3. Dichas funciones se desarrollarán sin menoscabo de la competencia,
responsabilidad y autonomía de las personas profesionales de otras categorías y
especialidades que actúen en el correspondiente equipo o unidad asistencial.
Artículo 5.

Régimen de jornada y retribuciones.

1. El régimen de jornada y horario y el régimen retributivo aplicables al personal de
las nuevas categorías serán los inherentes al puesto de trabajo que se desarrolle,
establecidos, según el ámbito concreto de cada nombramiento, conforme a lo dispuesto
en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, con las particularidades establecidas, en su caso,
en la correspondiente resolución de la Dirección del INGESA por la que se dicten
instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal que presta servicios en
sus instituciones sanitarias.
2. Las personas profesionales de las nuevas categorías estatutarias percibirán el
complemento de destino correspondiente al nivel que para cada una de ellas se refleja
en el anexo.
Artículo 6. Incorporación en las plantillas orgánicas.
1. Corresponde a la Dirección del INGESA, de acuerdo con la planificación
estratégica de la política de recursos humanos del INGESA, planificar las necesidades y
determinar el número de efectivos de personal de las nuevas categorías que constituirán
las plantillas orgánicas de sus instituciones sanitarias.
2. La dotación de plazas se hará efectiva de manera progresiva una vez realizada
la pertinente planificación, mediante las modificaciones que procedan en las plantillas
orgánicas, de conformidad con las previsiones y limitaciones establecidas en las leyes
anuales de presupuestos para las plantillas de personal estatutario de los centros y
servicios sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del
Estado, u otra disposición legislativa que pueda resultar de aplicación.
Procedimiento excepcional de acceso.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, para la implantación de las nuevas
categorías que se crean mediante esta orden, y en los términos previstos en el
artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, con carácter excepcional se realizará
una única convocatoria de promoción interna, mediante el sistema de concurso, para
cada una de las categorías que se determinen, previa negociación en mesa sectorial,
que estarán abiertas al personal estatutario fijo del INGESA que posea el título necesario
para el acceso a la categoría o especialidad, siendo de aplicación lo dispuesto en el
artículo 34.5 de la referida Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
2. A los efectos de este procedimiento excepcional de acceso, los servicios
prestados a partir de la fecha de obtención del título correspondiente o del título de
especialista necesario para el acceso, o el desarrollo de las actividades propias de la
nueva categoría o especialidad, debidamente certificados, serán considerados como
mérito para el acceso a las nuevas categorías.

cve: BOE-A-2024-10575
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Disposición transitoria única.