I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-10575)
Orden SND/496/2024, de 20 de mayo, por la que se crean diversas categorías de personal estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 60111
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/496/2024, de 20 de mayo, por la que se crean diversas
categorías de personal estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria.
La Administración Sanitaria está inmersa en un proceso constante de adaptación
organizativa que pretende la mejora de la calidad de la atención sanitaria, así como la
satisfacción de las necesidades emergentes derivadas de la creciente complejidad de los
procesos asistenciales. Como consecuencia, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
(en adelante, el INGESA) demanda la aprobación de la creación de nuevas categorías
de personal estatutario, hasta ahora no existentes en las plantillas orgánicas de sus
instituciones sanitarias, que permitan la incorporación de profesionales, capacitados
adecuadamente y que cuenten con las titulaciones oportunas, para dar respuesta a las
diferentes necesidades y desafíos, y poder dar cobertura a una mayor cartera de
servicios. Por tanto, la creación de nuevas categorías profesionales es una medida
necesaria para prestar servicios que la sociedad requiere y mejorar así, la calidad
asistencial en el ámbito de actuación del INGESA.
En este sentido, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud, establece en su artículo 14.1 que, de acuerdo con el
criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales,
de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar, los
servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales
existentes en su ámbito. Además, el artículo 15.1 dispone que, en el ámbito de cada
servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal
estatutario de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13
de dicha ley. Además, su artículo 15.2 dispone que corresponde al Ministerio de Sanidad,
aprobar un catálogo homogéneo en el que se establezcan las equivalencias de las
categorías profesionales de los servicios de salud. A tal efecto, cada servicio de salud
debe comunicar al Ministerio las categorías de personal estatutario existentes en aquel,
así como la modificación, la supresión y la creación de nuevas categorías, a fin de
elaborar, en su caso, este cuadro de equivalencias y a homologarlo de conformidad con
el artículo 37.1 para garantizar la movilidad en términos de igualdad efectiva del personal
estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
La configuración de este instrumento se plasma en el Real Decreto 184/2015, de 13
de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las
categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el
procedimiento de actualización.
El contenido de esta orden ha sido negociado previamente con las organizaciones
sindicales más representativas presentes en la Mesa Sectorial del INGESA.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En particular, se ajusta a los principios de necesidad y
eficacia, ya que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, según el cual en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán,
modificarán, o suprimirán las categorías de personal estatutario. De esta manera cumple
igualmente con lo dispuesto en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, ya que esta
orden facilita y garantiza la movilidad de los profesionales del Sistema Nacional de Salud.
De conformidad con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible para lograr los objetivos establecidos y se ajusta al principio de seguridad
jurídica, ya que es plenamente coherente con el ordenamiento jurídico de ámbito estatal
cve: BOE-A-2024-10575
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10575
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 60111
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/496/2024, de 20 de mayo, por la que se crean diversas
categorías de personal estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria.
La Administración Sanitaria está inmersa en un proceso constante de adaptación
organizativa que pretende la mejora de la calidad de la atención sanitaria, así como la
satisfacción de las necesidades emergentes derivadas de la creciente complejidad de los
procesos asistenciales. Como consecuencia, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
(en adelante, el INGESA) demanda la aprobación de la creación de nuevas categorías
de personal estatutario, hasta ahora no existentes en las plantillas orgánicas de sus
instituciones sanitarias, que permitan la incorporación de profesionales, capacitados
adecuadamente y que cuenten con las titulaciones oportunas, para dar respuesta a las
diferentes necesidades y desafíos, y poder dar cobertura a una mayor cartera de
servicios. Por tanto, la creación de nuevas categorías profesionales es una medida
necesaria para prestar servicios que la sociedad requiere y mejorar así, la calidad
asistencial en el ámbito de actuación del INGESA.
En este sentido, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud, establece en su artículo 14.1 que, de acuerdo con el
criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales,
de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar, los
servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales
existentes en su ámbito. Además, el artículo 15.1 dispone que, en el ámbito de cada
servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal
estatutario de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13
de dicha ley. Además, su artículo 15.2 dispone que corresponde al Ministerio de Sanidad,
aprobar un catálogo homogéneo en el que se establezcan las equivalencias de las
categorías profesionales de los servicios de salud. A tal efecto, cada servicio de salud
debe comunicar al Ministerio las categorías de personal estatutario existentes en aquel,
así como la modificación, la supresión y la creación de nuevas categorías, a fin de
elaborar, en su caso, este cuadro de equivalencias y a homologarlo de conformidad con
el artículo 37.1 para garantizar la movilidad en términos de igualdad efectiva del personal
estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
La configuración de este instrumento se plasma en el Real Decreto 184/2015, de 13
de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las
categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el
procedimiento de actualización.
El contenido de esta orden ha sido negociado previamente con las organizaciones
sindicales más representativas presentes en la Mesa Sectorial del INGESA.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En particular, se ajusta a los principios de necesidad y
eficacia, ya que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, según el cual en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán,
modificarán, o suprimirán las categorías de personal estatutario. De esta manera cumple
igualmente con lo dispuesto en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, ya que esta
orden facilita y garantiza la movilidad de los profesionales del Sistema Nacional de Salud.
De conformidad con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible para lograr los objetivos establecidos y se ajusta al principio de seguridad
jurídica, ya que es plenamente coherente con el ordenamiento jurídico de ámbito estatal
cve: BOE-A-2024-10575
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