I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-10574)
Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y por la que se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, y por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59893
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación de los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español).
1. Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos
impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, consistentes en:
a) Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de
rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español):
1.º Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español),
que figura en el anexo I.
2.º Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de
consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, que figura en el anexo II.
b)
Documentos de ingreso o devolución:
2. El Modelo 200, que figura como anexo I, es aplicable, con carácter general, a todos
los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y a todos los contribuyentes por el
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español) obligados a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos.
3. El Modelo 220, que figura como anexo II, es aplicable a los grupos fiscales,
incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el
capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan
normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el
beneficio consolidado a los grupos de sociedades de cooperativas, respectivamente.
4. Se aprueban los siguientes formularios previstos para suministrar información,
consistentes en:
1.º Formulario de información adicional de ajustes y deducciones, que figura en el
anexo III.
2.º Formulario de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, que figura
en el anexo IV.
cve: BOE-A-2024-10574
Verificable en https://www.boe.es
1.º Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que
figura en el anexo I. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un
número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 200.
2.º Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución
de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en
el anexo I. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un
número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 206.
3.º Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre
Sociedades–Régimen de consolidación fiscal, que figura en el anexo II. El número de
justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres
primeros dígitos se corresponderán con el código 220.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59893
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación de los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español).
1. Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos
impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, consistentes en:
a) Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de
rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español):
1.º Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español),
que figura en el anexo I.
2.º Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de
consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, que figura en el anexo II.
b)
Documentos de ingreso o devolución:
2. El Modelo 200, que figura como anexo I, es aplicable, con carácter general, a todos
los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y a todos los contribuyentes por el
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español) obligados a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos.
3. El Modelo 220, que figura como anexo II, es aplicable a los grupos fiscales,
incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el
capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan
normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el
beneficio consolidado a los grupos de sociedades de cooperativas, respectivamente.
4. Se aprueban los siguientes formularios previstos para suministrar información,
consistentes en:
1.º Formulario de información adicional de ajustes y deducciones, que figura en el
anexo III.
2.º Formulario de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, que figura
en el anexo IV.
cve: BOE-A-2024-10574
Verificable en https://www.boe.es
1.º Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que
figura en el anexo I. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un
número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 200.
2.º Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución
de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en
el anexo I. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un
número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 206.
3.º Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre
Sociedades–Régimen de consolidación fiscal, que figura en el anexo II. El número de
justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres
primeros dígitos se corresponderán con el código 220.