I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-10574)
Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y por la que se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, y por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59892
La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, habilita al Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas para:
a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y
determinar los lugares y forma de presentación del mismo.
b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración,
incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.
c) Establecer los documentos o justificantes que deban acompañar a la
declaración.
d) Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de
presentación del mismo.
e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés
económico y las uniones temporales de empresas.
f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de
presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la ley del Impuesto y en
este reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.
El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, habilita al
Ministro de Hacienda para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos
permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así como la
documentación que deben acompañar a esta. La disposición final segunda de este
mismo texto refundido habilita al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de
declaración de este impuesto, para establecer la forma, lugar y plazos para su
presentación, así como para establecer los supuestos y condiciones de presentación de
los mismos por medios telemáticos.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley 58/2003,
de 17 de diciembre), en el artículo 98.4 habilita al Ministro de Hacienda para que
determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán
presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones,
solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
Por otra parte, el artículo 92.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, habilita a la
Administración Tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la
colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos,
informáticos y telemáticos.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en
el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico por la normativa anteriormente
citada, es necesario proceder a la aprobación de los modelos de declaración del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de
ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2023.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y al Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas deben entenderse conferidas en la actualidad a la persona
titular del Ministerio de Hacienda, conforme al Real Decreto 1230/2023, de 29 de
diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el
que se reestructuran los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2024-10574
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59892
La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, habilita al Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas para:
a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y
determinar los lugares y forma de presentación del mismo.
b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración,
incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.
c) Establecer los documentos o justificantes que deban acompañar a la
declaración.
d) Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de
presentación del mismo.
e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés
económico y las uniones temporales de empresas.
f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de
presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la ley del Impuesto y en
este reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.
El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, habilita al
Ministro de Hacienda para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos
permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así como la
documentación que deben acompañar a esta. La disposición final segunda de este
mismo texto refundido habilita al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de
declaración de este impuesto, para establecer la forma, lugar y plazos para su
presentación, así como para establecer los supuestos y condiciones de presentación de
los mismos por medios telemáticos.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley 58/2003,
de 17 de diciembre), en el artículo 98.4 habilita al Ministro de Hacienda para que
determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán
presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones,
solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
Por otra parte, el artículo 92.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, habilita a la
Administración Tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la
colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos,
informáticos y telemáticos.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en
el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico por la normativa anteriormente
citada, es necesario proceder a la aprobación de los modelos de declaración del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de
ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2023.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y al Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas deben entenderse conferidas en la actualidad a la persona
titular del Ministerio de Hacienda, conforme al Real Decreto 1230/2023, de 29 de
diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el
que se reestructuran los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2024-10574
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Núm. 128