I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-10574)
Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y por la que se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, y por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024

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el control como la asistencia a los contribuyentes, partícipes de estas entidades, en su
obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades, incluyendo, con carácter
voluntario para este primer período impositivo, la cumplimentación de un desglose para
el caso de partícipes de agrupaciones de interés económico y UTEs.
Por otra parte, se ha procedido a publicar en esta orden un nuevo formulario (anexo
VI) relacionado con la Reserva para inversiones en las Illes Balears, con el fin de realizar
la comunicación de la materialización de las inversiones anticipadas y su sistema de
financiación de acuerdo con lo establecido en el apartado Cuatro.10 de la disposición
adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, que deberá presentarse
previamente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en
que se realicen las inversiones anticipadas.
Al igual que en ejercicios anteriores, se publican en esta orden los formularios
previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y
deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000
euros (anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e
investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV) y la reserva
para inversiones en Canarias (anexo V). Estos formularios, que se encuentran alojados
en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no tienen
variación.
Finalmente cabe mencionar desde el punto de vista de las formas de presentación,
que atendiendo al perfil de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto
sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia
en territorio español, la vía de presentación de estos modelos es exclusivamente
electrónica y que para el ejercicio 2023 se habilita la presentación con Cl@ve para los
contribuyentes que tengan la condición de persona física. Por esta misma razón, se
modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, y la Orden HFP/227/2017,
de 13 de marzo, con el objetivo de que en el caso de obligados tributarios personas
físicas y para los modelos 202, 231 y 232, se pueda también realizar la presentación
mediante el sistema Cl@ve.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de una
norma legal y reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así
como de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de
Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de
audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

cve: BOE-A-2024-10574
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Núm. 128