I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-10574)
Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y por la que se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, y por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 59890

episodio producido. En el caso de la deducción por producciones cinematográficas
extranjeras se elimina el límite establecido para determinar la base de la deducción a los
gastos de personal creativo.
La Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y
territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de
jurisdicciones no cooperativas, actualiza la lista de países y territorios que tienen la
consideración de jurisdicciones no cooperativas recogida en el artículo 1 del Real
Decreto 1080/1991, de 5 de julio.
La Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del
Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa
a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias,
modifica el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para
indicar que las personas jurídicas o entidades deberán comunicar a la Administración
Tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas.
La Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden
EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las
condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas
abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, permite que se utilice la
domiciliación bancaria en los casos en los que la cuenta designada por el obligado al
pago para efectuar el adeudo de la domiciliación se encontrase abierta en una entidad
que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, siempre
que dicha entidad se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (en
adelante, Zona SEPA).
El Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan
determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras
situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea,
modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
para añadir, con efectos desde el 30 de junio de 2023, un nuevo supuesto de
amortización acelerada relacionado con las inversiones en nuevas infraestructuras de
recarga de vehículos eléctricos, afectas a actividades económicas y que entren en
funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024
y 2025.
De forma adicional debe tenerse en cuenta la Sentencia del Tribunal
Constitucional 11/2024, de 18 de enero, que ha declarado inconstitucional y nula la
disposición adicional decimoquinta y el apartado 3 de la disposición transitoria
decimosexta de la LIS, en la redacción dada por el artículo 3. Primero, apartados uno y
dos del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el
ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas
urgentes en materia social. Por esta razón ha sido necesario modificar el cuadro relativo
al Importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio
del período impositivo. No obstante, sigue siendo necesario solicitar información
adicional sobre el importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores
a la fecha de inicio del período impositivo, para el caso de entidades cooperativas
cuando este sea, al menos, de 20 millones de euros, de acuerdo con la disposición
adicional octava de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las
Cooperativas.
En la campaña de Sociedades 2023 se ha incorporado un nuevo carácter en la
página 1 del modelo 200 mediante el que se podrá informar que se trata de un socio de
una agrupación de interés económico o de una Unión Temporal de Empresas (en
adelante UTE) y se han introducido modificaciones en el cuadro detalle del Modelo 200
sobre el régimen especial aplicable a Agrupaciones de interés económico y UTEs con el
objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto

cve: BOE-A-2024-10574
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Núm. 128