I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-10574)
Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y por la que se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, y por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 59889

vehículos, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los
períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.
Asimismo, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, con efectos para los períodos
impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028,
aprueba un Régimen fiscal especial de las Illes Balears en reconocimiento del hecho
específico y diferencial de su insularidad, que permite aplicar a los contribuyentes del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, una
reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus
establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus beneficios a la reserva
para inversiones que cumpla determinadas condiciones. Estos contribuyentes podrán
llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la
reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período
impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se
cumplan requisitos exigidos. La materialización y su sistema de financiación se
comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades del
período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas. También este Régimen
fiscal especial de las Illes Balears incluye una bonificación del 10 por ciento de la cuota
íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales
producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agrícolas,
ganaderas, industriales y pesqueras. Esta bonificación se podrá incrementar hasta el 25
por ciento en aquellos períodos en los que se produzca un incremento medio de plantilla
en los términos especificados en la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
Por otro lado, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, con efectos para los períodos
impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, modifica el régimen especial de
la Zona Especial Canaria, en adelante ZEC, dando nueva redacción al artículo 44 de la
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias, a efectos de determinar la parte de la base imponible de la entidad de la ZEC
que se derive de las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito
geográfico de la ZEC a la que le resulta de aplicación el tipo especial de gravamen.
La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes
temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se
modifican determinadas normas tributarias, crea el Gravamen temporal energético y el
Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
Estos gravámenes se configuran como una prestación patrimonial de carácter público no
tributario, que no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de
la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Además, esta ley
añade la disposición adicional decimonovena de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
con efecto para los periodos impositivos que se inicien en 2023, que indica que en
relación con lo señalado en el primer inciso de la letra a) del apartado 1 del artículo 62 de
la mencionada ley, la suma de bases se referirá a las bases imponibles positivas y al 50
por ciento de las bases negativas individuales correspondientes a todas y cada una de
las entidades integrantes del grupo fiscal, teniendo en cuenta determinadas
especialidades. Con efectos para los períodos impositivos sucesivos, el importe de las
bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del grupo
fiscal por lo mencionado anteriormente, se integrará en la base imponible del mismo por
partes iguales en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a
partir del 1 de enero de 2024, incluso en caso de que alguna de las entidades con bases
imponibles individuales negativas no incluidas en la base imponible del grupo fiscal
quede excluida del grupo.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero
de 2023, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, incrementa el importe máximo de la
deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas y extranjeras
a 20 millones de euros y para el caso de series audiovisuales, se especifica que la
deducción se determina por episodio siendo el límite de 10 millones de euros por cada

cve: BOE-A-2024-10574
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Núm. 128