I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-10574)
Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y por la que se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, y por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59894
3.º Formulario relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias, que figura
en el anexo V.
4.º Formulario relacionado con la Reserva para inversiones en las Illes Balears, que
figura en el anexo VI.
Artículo 2. Forma de presentación de los Modelos 200 y 220 de declaración del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
1. Las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución
de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español),
correspondientes a los modelos 200, 220, así como los correspondientes documentos de
ingreso o devolución, se presentarán de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del
artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, con las especialidades establecidas
en los apartados siguientes de este artículo. En particular, serán admitidos, los siguientes
sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma:
a) Certificado electrónico reconocido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
b) En el caso de obligados tributarios personas físicas, «Cl@ve PIN», de acuerdo
con lo previsto en el artículo 2.a).2.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
2. La declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de
rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), Modelo 200, se
presentará con arreglo al modelo aprobado en el artículo anterior de la presente orden,
suscrito por el declarante o por el representante legal o representantes legales del
mismo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos
en el modelo.
3. Los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas
establecidas por el Banco de España cumplimentarán los datos relativos al balance,
cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el
Modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen
con carácter general.
Asimismo, los declarantes a los que sea de aplicación obligatoria el Plan de
Contabilidad de las entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 1317/2008,
de 24 de julio, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y
ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el Modelo 200, se
incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter
general.
En relación con las instituciones de inversión colectiva, tanto financieras como
inmobiliarias, se atenderá a lo previsto en la Circular 3/2008, de 11 de septiembre, de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y
estados de información reservada de las instituciones de inversión colectiva. Por
consiguiente, estas instituciones también cumplimentarán los datos relativos al balance,
cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto, en un
apartado específico en sustitución de los que se incluyen con carácter general.
Los declarantes obligados a llevar su contabilidad conforme a la Orden
EHA/1327/2009, de 26 de mayo, sobre normas especiales para la elaboración,
documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía
recíproca, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias
cve: BOE-A-2024-10574
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59894
3.º Formulario relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias, que figura
en el anexo V.
4.º Formulario relacionado con la Reserva para inversiones en las Illes Balears, que
figura en el anexo VI.
Artículo 2. Forma de presentación de los Modelos 200 y 220 de declaración del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
1. Las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución
de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español),
correspondientes a los modelos 200, 220, así como los correspondientes documentos de
ingreso o devolución, se presentarán de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del
artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, con las especialidades establecidas
en los apartados siguientes de este artículo. En particular, serán admitidos, los siguientes
sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma:
a) Certificado electrónico reconocido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
b) En el caso de obligados tributarios personas físicas, «Cl@ve PIN», de acuerdo
con lo previsto en el artículo 2.a).2.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
2. La declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de
rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), Modelo 200, se
presentará con arreglo al modelo aprobado en el artículo anterior de la presente orden,
suscrito por el declarante o por el representante legal o representantes legales del
mismo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos
en el modelo.
3. Los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas
establecidas por el Banco de España cumplimentarán los datos relativos al balance,
cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el
Modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen
con carácter general.
Asimismo, los declarantes a los que sea de aplicación obligatoria el Plan de
Contabilidad de las entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 1317/2008,
de 24 de julio, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y
ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el Modelo 200, se
incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter
general.
En relación con las instituciones de inversión colectiva, tanto financieras como
inmobiliarias, se atenderá a lo previsto en la Circular 3/2008, de 11 de septiembre, de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y
estados de información reservada de las instituciones de inversión colectiva. Por
consiguiente, estas instituciones también cumplimentarán los datos relativos al balance,
cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto, en un
apartado específico en sustitución de los que se incluyen con carácter general.
Los declarantes obligados a llevar su contabilidad conforme a la Orden
EHA/1327/2009, de 26 de mayo, sobre normas especiales para la elaboración,
documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía
recíproca, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias
cve: BOE-A-2024-10574
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128