I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-10574)
Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y por la que se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, y por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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Página
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Modelo

NIF

01536

01552

01754

02100

02268

02418

01117

01414

02786

01561

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023(*)

2023

Total

Cuota líquida positiva

01562

02787

01415

01118

02419

02269

02101

01755

01553

01543

Con derecho
a conversión en
crédito exigible
(art. 130.6 b) LIS)

01563

02788

01416

01119

02420

02270

02102

01756

01554

01544

00393

01564

02789

01417

01120

02421

02271

02103

01757

01555

01545

01423

02796

01579

2023(*)

2023

Total

01580

02797

01424

01135

02428

Exceso cuota líquida positiva aplicado en
períodos impositivos de 2008 a 2015
(DT 33ª.4 LIS)

00150

cve: BOE-A-2024-10574
Verificable en https://www.boe.es

00506

01566

02785

01413

01116

02417

02267

01994

01753

01547

01581

02798

01425

01136

01582

02799

01469

01138

01568

02793

01420

01131

02424

02274

02106

01760

01558

01549

Con derecho
a conversión
en crédito exigible
(art. 130.6 b) LIS)

Exceso cuota líquida positiva pendiente
de aplicación en períodos futuros

01567

02792

01419

01122

02423

02273

02105

01759

01557

01548

Compensación

Exceso cuota líquida positiva aplicado en
períodos impositivos iniciados a partir de 2016
(art. 130.1 párrafo 2º LIS)
02429

Abono

01565

02790

01418

01121

02422

02272

02104

01758

01556

01546

Sin derecho
a conversión en
crédito exigible
(art. 130.6 c) LIS)

Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene dotaciones pendientes de integrar correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2023.

01134

01541

01534

01528

Importe total
AID pendientes
(DT 33ª.1 y 6 a) LIS)(*)

01569

02794

01421

01132

02425

02275

02107

01761

01559

01550

01570

02795

01422

01133

02426

02276

02108

01762

01560

01551

Sin derecho
a conversión en
crédito exigible
(art. 130.6 c)LIS)

Lunes 27 de mayo de 2024

(*)

02427

2022

Exceso cuota líquida positiva pendiente a
principio del período/generado en el propio
período

2021

Ejercicio de
generación

Exceso cuota líquida positiva (art. 130.1 y DT 33ª.4 LIS)

Importe del crédito exigible

01540

01533

Sin prestación patrimonial. Minoración
prestación por exceso cuota otros
períodos iniciados a partir de 2016
(DT 33ª.4 y 6 d) LIS)

Con derecho
a conversión en crédito
exigible por exceso cuota
otros períodos
(art. 130.1 y 6 b) LIS)

AID
convertidos en crédito
exigible en el período

01539

01532

01527

Sin prestación patrimonial
(DT 33ª.6 d) LIS)

AID pendientes de aplicación en períodos futuros
AID
aplicados en el período
(por integración dotaciones
en la liquidación)

01538

01531

Con prestación patrimonial
(DT 33ª.6 c) LIS)

AID pendientes de aplicación en períodos futuros

Con derecho
a conversión en crédito
exigible por exceso cuota
otros períodos
(art. 130.1 y 6 b) LIS)

Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria

01542

2016

Ejercicio de
generación

Importe total AID
(art. 130.6 a) LIS) pendientes de aplicación a
principio del período/
generados en el propio
período

01537

01591

01526

AID
convertidos en crédito
exigible en el período

2023
Página 20 ter

Núm. 128

AID pendientes de aplicación a principio del período/generados en el propio período

Activos por impuesto diferido con derecho a conversión en crédito exigible (art. 130 LIS).

Activos por impuesto diferido (AID). Art. 130 LIS

(*)

01535

01590

Total

01525

01530

01524

Cuota líquida positiva

AID aplicados en el período
(por integración dotaciones
en la liquidación)

Total 2008 a 2015 01529

2007 y anteriores

Importe total AID
pendientes de aplicación
a principio del período
(DT 33ª.1 y 6 a) LIS)(*)

Activos por impuesto diferido (AID). DT 33ª y DA 13ª LIS

Los importes de esta página se consignarán a nivel de cuota.

Ejercicio de
generación

Apellidos y nombre o razón social

Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130, DA 13ª Y DT 33ª LIS)

200

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 59930