I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-10574)
Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y por la que se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, y por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Modelo
200
NIF
Sec. I. Pág. 59931
2023
Apellidos y nombre o razón social
Página 20 quater
Aplicación de resultados
Aplicación
Base de reparto
Pérdidas y ganancias ............................. 00650
Remanente ........................................... 00651
Reservas .............................................. 00652
A reservas ....................................................... 00654
Reserva de capitalización ............................. 01270
Reserva de nivelación .................................. 01271
Total .................................................. 00653
Otras reservas ............................................
Intereses aportaciones al capital (Cooperativas) ....
A dividendos .....................................................
A dotación O. S. (Cajas de ahorro y Fundaciones bancarias)
01522
A Fondo de Reserva Obligatoria (Cooperativas) .................
A dotaciones voluntarias Fondo de Educación y Promoción (Cooperativas)
A retornos cooperativos (Cooperativas)...............
Partícipes (IIC) ...................................................
A remanente y otros ..........................................
A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores
00091
00655
00656
00658
00092
00660
00662
00664
00665
Total ................................................................ 00666
Dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con
el contribuyente y otras del art. 11.12 LIS con posibilidad de conversión en crédito exigible(**).
Ejercicio de
generación
Dotaciones pendientes de integración a principio
del período/generado en el propio período
Que han cumplido
Que no han cumplido
condiciones de deducibilidad
condiciones de
fiscal pero no integradas
deducibilidad fiscal
por aplicación límite
Dotaciones pendientes de integración en períodos futuros
Dotaciones integradas
en esta liquidación
Dotaciones aplicadas
por la conversión de los
activos por impuesto
diferido
Que no han cumplido
condiciones de
deducibilidad fiscal
Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite
2007 y anteriores 01473
01408
01474
01475
01476
01409
2008 a 2015 01477
01478
01481
01482
01483
01484
2016
01485
01486
01487
01488
01489
01490
2017
01491
01747
01748
01492
01493
01749
2018
01750
01988
01989
01751
01752
01990
2019
01991
02261
02262
01992
01993
02263
2020
02264
02431
02432
02265
02266
02433
2021
02434
01143
01148
02435
02436
01192
2022
01162
01470
01471
01163
01164
01915
2023(*)
01479
02800
02802
01480
01500
02803
2023
02804
02805
02806
Total
01494
01497
01498
01495
01496
01499
cve: BOE-A-2024-10574
Verificable en https://www.boe.es
(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene dotaciones pendientes de integrar en un período impositivo anterior iniciado en 2023.
(**) Los importes se consignarán a nivel de base. Cooperativas: sus importes deben ir referidos a cuota.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Modelo
200
NIF
Sec. I. Pág. 59931
2023
Apellidos y nombre o razón social
Página 20 quater
Aplicación de resultados
Aplicación
Base de reparto
Pérdidas y ganancias ............................. 00650
Remanente ........................................... 00651
Reservas .............................................. 00652
A reservas ....................................................... 00654
Reserva de capitalización ............................. 01270
Reserva de nivelación .................................. 01271
Total .................................................. 00653
Otras reservas ............................................
Intereses aportaciones al capital (Cooperativas) ....
A dividendos .....................................................
A dotación O. S. (Cajas de ahorro y Fundaciones bancarias)
01522
A Fondo de Reserva Obligatoria (Cooperativas) .................
A dotaciones voluntarias Fondo de Educación y Promoción (Cooperativas)
A retornos cooperativos (Cooperativas)...............
Partícipes (IIC) ...................................................
A remanente y otros ..........................................
A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores
00091
00655
00656
00658
00092
00660
00662
00664
00665
Total ................................................................ 00666
Dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con
el contribuyente y otras del art. 11.12 LIS con posibilidad de conversión en crédito exigible(**).
Ejercicio de
generación
Dotaciones pendientes de integración a principio
del período/generado en el propio período
Que han cumplido
Que no han cumplido
condiciones de deducibilidad
condiciones de
fiscal pero no integradas
deducibilidad fiscal
por aplicación límite
Dotaciones pendientes de integración en períodos futuros
Dotaciones integradas
en esta liquidación
Dotaciones aplicadas
por la conversión de los
activos por impuesto
diferido
Que no han cumplido
condiciones de
deducibilidad fiscal
Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite
2007 y anteriores 01473
01408
01474
01475
01476
01409
2008 a 2015 01477
01478
01481
01482
01483
01484
2016
01485
01486
01487
01488
01489
01490
2017
01491
01747
01748
01492
01493
01749
2018
01750
01988
01989
01751
01752
01990
2019
01991
02261
02262
01992
01993
02263
2020
02264
02431
02432
02265
02266
02433
2021
02434
01143
01148
02435
02436
01192
2022
01162
01470
01471
01163
01164
01915
2023(*)
01479
02800
02802
01480
01500
02803
2023
02804
02805
02806
Total
01494
01497
01498
01495
01496
01499
cve: BOE-A-2024-10574
Verificable en https://www.boe.es
(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene dotaciones pendientes de integrar en un período impositivo anterior iniciado en 2023.
(**) Los importes se consignarán a nivel de base. Cooperativas: sus importes deben ir referidos a cuota.