I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-10574)
Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y por la que se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, y por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Modelo

200

NIF

Sec. I. Pág. 59931

2023

Apellidos y nombre o razón social

Página 20 quater

Aplicación de resultados
Aplicación

Base de reparto
Pérdidas y ganancias ............................. 00650
Remanente ........................................... 00651
Reservas .............................................. 00652

A reservas ....................................................... 00654
Reserva de capitalización ............................. 01270
Reserva de nivelación .................................. 01271

Total .................................................. 00653

Otras reservas ............................................
Intereses aportaciones al capital (Cooperativas) ....
A dividendos .....................................................
A dotación O. S. (Cajas de ahorro y Fundaciones bancarias)

01522

A Fondo de Reserva Obligatoria (Cooperativas) .................
A dotaciones voluntarias Fondo de Educación y Promoción (Cooperativas)
A retornos cooperativos (Cooperativas)...............
Partícipes (IIC) ...................................................
A remanente y otros ..........................................
A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores

00091

00655
00656
00658
00092
00660
00662
00664
00665

Total ................................................................ 00666

Dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con
el contribuyente y otras del art. 11.12 LIS con posibilidad de conversión en crédito exigible(**).

Ejercicio de
generación

Dotaciones pendientes de integración a principio
del período/generado en el propio período
Que han cumplido
Que no han cumplido
condiciones de deducibilidad
condiciones de
fiscal pero no integradas
deducibilidad fiscal
por aplicación límite

Dotaciones pendientes de integración en períodos futuros
Dotaciones integradas
en esta liquidación

Dotaciones aplicadas
por la conversión de los
activos por impuesto
diferido

Que no han cumplido
condiciones de
deducibilidad fiscal

Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite

2007 y anteriores 01473

01408

01474

01475

01476

01409

2008 a 2015 01477

01478

01481

01482

01483

01484

2016

01485

01486

01487

01488

01489

01490

2017

01491

01747

01748

01492

01493

01749

2018

01750

01988

01989

01751

01752

01990

2019

01991

02261

02262

01992

01993

02263

2020

02264

02431

02432

02265

02266

02433

2021

02434

01143

01148

02435

02436

01192

2022

01162

01470

01471

01163

01164

01915

2023(*)

01479

02800

02802

01480

01500

02803

2023

02804

02805

02806

Total

01494

01497

01498

01495

01496

01499

cve: BOE-A-2024-10574
Verificable en https://www.boe.es

(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene dotaciones pendientes de integrar en un período impositivo anterior iniciado en 2023.
(**) Los importes se consignarán a nivel de base. Cooperativas: sus importes deben ir referidos a cuota.