I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10498)
Textos enmendados aprobados en París el 15 de noviembre de 2022 del Anexo II, Norma Internacional para autorizaciones de uso terapéutico, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 59571

b) si no hubo tiempo suficiente, o no hubo oportunidad, o concurrió alguna otra
circunstancia excepcional que impidiera al deportista presentar una solicitud de AUT
antes de la recogida de la muestra (o al CAUT valorarla);
c) si, debido a que se priorizaron a nivel nacional determinados deportes o
disciplinas, la organización nacional antidopaje del deportista no le permitió o no le exigió
que solicitase una AUT anticipada (véase el comentario al artículo 5.1);
d) si una organización antidopaje opta por recoger una muestra de un deportista
que no es un deportista de nivel internacional o un deportista de nivel nacional, y este
está usando una sustancia prohibida o un método prohibido por razones terapéuticas, la
organización antidopaje deberá permitirle solicitar una AUT retroactiva; y
e) si, por razones terapéuticas, el deportista utilizó fuera de competición una
sustancia prohibida que solo está prohibida en competición.
[Comentario al artículo 4.1: El cumplimiento de una de las excepciones de
retroactividad no implica necesariamente la concesión de una AUT, sino que se evaluará
la solicitud del deportista conforme al artículo 4.2 para determinar si se cumplen las
condiciones específicas para una AUT.]
[Comentario al artículo 4.1, letras c), d) y e): Se recomienda encarecidamente a estos
deportistas que tengan un historial médico preparado y listo para demostrar que cumplen
las condiciones para la AUT previstas en el artículo 4.2, cuando sea necesario solicitar
una AUT retroactiva tras la recogida de muestras.]
[Comentario al artículo 4.1, letra e): Con esto se pretende abordar las situaciones en
las que, por motivos terapéuticos, un deportista use fuera de competición una sustancia
que solo está prohibida en competición, pero existe el riesgo, en competición, de que la
sustancia permanezca en su sistema. En tales situaciones, la organización antidopaje
debe permitir al deportista solicitar una AUT retroactiva (si no lo ha hecho con
antelación). Se pretende, asimismo, evitar que las organizaciones antidopaje tengan que
valorar solicitudes de AUT innecesarias.]
4.2 Podrá concederse una AUT a un deportista si (y solo si) puede demostrar,
sopesándose las probabilidades, que se cumple cada una de las siguientes condiciones:
a) Que la sustancia prohibida o el método prohibido en cuestión sean necesarios
para tratar una patología diagnosticada acreditada por las pruebas clínicas pertinentes.
[Comentario al artículo 4.2, letra a): El uso de la sustancia prohibida o del método
prohibido puede formar parte de una investigación diagnóstica necesaria y no de un
tratamiento propiamente dicho.]
b) El uso terapéutico de una sustancia prohibida o de un método prohibido no
deberá provocar, sopesándose las probabilidades, una mejora adicional del rendimiento,
más allá de lo que cabría prever cuando el deportista recuperase su estado de salud
normal, una vez tratada la patología.
[Comentario a 4.2, letra b): El estado de salud normal de un deportista se
determinará caso por caso, y se define como su estado de salud sin tener en cuenta la
patología en relación con la cual se solicita la AUT.]
c) Que la sustancia prohibida o el método prohibido constituyan el tratamiento
indicado de la patología y no exista ninguna alternativa terapéutica autorizada razonable.
[Comentario al artículo 4.2, letra c): El médico debe explicar por qué el tratamiento
elegido era el más adecuado, por ejemplo, partiendo de la experiencia, los perfiles de
efectos secundarios u otras justificaciones médicas, incluida, en su caso, la práctica
médica específica desde el punto de vista geográfico y la capacidad de acceso al
medicamento. Además, no siempre es necesario probar distintas alternativas antes de
usar la sustancia prohibida o el método prohibido.]
d) Que la necesidad de usar la sustancia prohibida o el método prohibido no sea
consecuencia parcial o total de haber usado con anterioridad (sin AUT) una sustancia o
un método que estuvieran prohibidos en el momento de su uso.

cve: BOE-A-2024-10498
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Núm. 127