I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10498)
Textos enmendados aprobados en París el 15 de noviembre de 2022 del Anexo II, Norma Internacional para autorizaciones de uso terapéutico, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59570
tratamiento (así como el verbo tratar y sus formas derivadas): Recopilación, acceso,
conservación, almacenamiento, divulgación, transferencia, transmisión, modificación,
supresión o cualquier otro uso de la información personal.
3.3 Términos definidos específicamente
Autorizaciones de Uso Terapéutico.
en
la
Norma
Internacional
para
comité de autorizaciones de uso terapéutico (CAUT): Grupo creado por una
organización antidopaje para estudiar las solicitudes de autorización de uso terapéutico
(AUT).
Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico de la Agencia Mundial Antidopaje
(CAUT de la AMA): El grupo creado por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) para
revisar las decisiones en materia de autorizaciones de uso terapéutico (AUT) de otras
organizaciones antidopaje.
terapéutico: Relativo al tratamiento de una patología a través de agentes o métodos
curativos; o que proporcionan una cura o ayudan a ella.
3.4
Interpretación.
3.4.1 El texto oficial de la ISTUE se publicará en inglés y en francés. En el caso de
conflicto entre las versiones inglesa y francesa, prevalecerá la versión en lengua inglesa.
3.4.2 Al igual que el Código, la ISTUE ha sido redactada teniendo en cuenta el
principio de proporcionalidad, los derechos humanos y otros principios jurídicos
aplicables, y deberá interpretarse y aplicarse a la luz de los mismos.
3.4.3 Los comentarios que acompañan a diversas disposiciones de la ISTUE se
utilizarán como guía para su interpretación.
3.4.4 A menos que se especifique algo distinto, las referencias a artículos se
considerarán hechas a artículos de la ISTUE.
3.4.5 Cuando se utilice el término «días» en la ISTUE, se entenderán días
naturales, a menos que se especifique otra cosa.
3.4.6 Los anexos de la ISTUE tienen el mismo carácter obligatorio que el resto de
la norma.
Segunda parte. Normas y procedimientos para la concesión de una autorización de uso
terapéutico.
4.0
Obtención de una AUT.
4.1 La AUT retroactiva ofrece al deportista la oportunidad de solicitar una AUT para
una sustancia prohibida o para un método prohibido después de hacer uso o de estar en
posesión de la sustancia o del método en cuestión.
Los deportistas podrán solicitar una AUT con carácter retroactivo (si bien deben
cumplir las condiciones del artículo 4.2) cuando sea de aplicación alguna de las
siguientes excepciones:
a) si era necesario llevar a cabo un tratamiento de emergencia o urgente de una
patología;
cve: BOE-A-2024-10498
Verificable en https://www.boe.es
Los deportistas que necesiten hacer uso de una sustancia prohibida o de un método
prohibido por razones terapéuticas deberán solicitar y obtener una AUT antes de hacer
uso o de estar en posesión de la sustancia o del método de que se trate, salvo que tenga
derecho a solicitar una AUT con carácter retroactivo, conforme al artículo 4.1. En ambos
casos, deberán cumplirse las condiciones del artículo 4.2.
[Comentario al artículo 4.0: Pueden darse situaciones en las que un deportista tenga
una patología y esté usando o posea una sustancia prohibida o un método prohibido
antes de someterse a las normas antidopaje. En tal caso, no se exigirá una AUT para el
uso o la posesión, sino que bastará una AUT con carácter anticipado.]
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59570
tratamiento (así como el verbo tratar y sus formas derivadas): Recopilación, acceso,
conservación, almacenamiento, divulgación, transferencia, transmisión, modificación,
supresión o cualquier otro uso de la información personal.
3.3 Términos definidos específicamente
Autorizaciones de Uso Terapéutico.
en
la
Norma
Internacional
para
comité de autorizaciones de uso terapéutico (CAUT): Grupo creado por una
organización antidopaje para estudiar las solicitudes de autorización de uso terapéutico
(AUT).
Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico de la Agencia Mundial Antidopaje
(CAUT de la AMA): El grupo creado por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) para
revisar las decisiones en materia de autorizaciones de uso terapéutico (AUT) de otras
organizaciones antidopaje.
terapéutico: Relativo al tratamiento de una patología a través de agentes o métodos
curativos; o que proporcionan una cura o ayudan a ella.
3.4
Interpretación.
3.4.1 El texto oficial de la ISTUE se publicará en inglés y en francés. En el caso de
conflicto entre las versiones inglesa y francesa, prevalecerá la versión en lengua inglesa.
3.4.2 Al igual que el Código, la ISTUE ha sido redactada teniendo en cuenta el
principio de proporcionalidad, los derechos humanos y otros principios jurídicos
aplicables, y deberá interpretarse y aplicarse a la luz de los mismos.
3.4.3 Los comentarios que acompañan a diversas disposiciones de la ISTUE se
utilizarán como guía para su interpretación.
3.4.4 A menos que se especifique algo distinto, las referencias a artículos se
considerarán hechas a artículos de la ISTUE.
3.4.5 Cuando se utilice el término «días» en la ISTUE, se entenderán días
naturales, a menos que se especifique otra cosa.
3.4.6 Los anexos de la ISTUE tienen el mismo carácter obligatorio que el resto de
la norma.
Segunda parte. Normas y procedimientos para la concesión de una autorización de uso
terapéutico.
4.0
Obtención de una AUT.
4.1 La AUT retroactiva ofrece al deportista la oportunidad de solicitar una AUT para
una sustancia prohibida o para un método prohibido después de hacer uso o de estar en
posesión de la sustancia o del método en cuestión.
Los deportistas podrán solicitar una AUT con carácter retroactivo (si bien deben
cumplir las condiciones del artículo 4.2) cuando sea de aplicación alguna de las
siguientes excepciones:
a) si era necesario llevar a cabo un tratamiento de emergencia o urgente de una
patología;
cve: BOE-A-2024-10498
Verificable en https://www.boe.es
Los deportistas que necesiten hacer uso de una sustancia prohibida o de un método
prohibido por razones terapéuticas deberán solicitar y obtener una AUT antes de hacer
uso o de estar en posesión de la sustancia o del método de que se trate, salvo que tenga
derecho a solicitar una AUT con carácter retroactivo, conforme al artículo 4.1. En ambos
casos, deberán cumplirse las condiciones del artículo 4.2.
[Comentario al artículo 4.0: Pueden darse situaciones en las que un deportista tenga
una patología y esté usando o posea una sustancia prohibida o un método prohibido
antes de someterse a las normas antidopaje. En tal caso, no se exigirá una AUT para el
uso o la posesión, sino que bastará una AUT con carácter anticipado.]