I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10498)
Textos enmendados aprobados en París el 15 de noviembre de 2022 del Anexo II, Norma Internacional para autorizaciones de uso terapéutico, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 59569

[Comentario al término «posesión»: En virtud de esta definición, los esteroides
anabolizantes que se encuentren en el vehículo de un deportista constituirían una
infracción, a no ser que el deportista pueda demostrar que otra persona ha utilizado su
vehículo; en esas circunstancias, la organización antidopaje deberá demostrar que,
aunque el deportista no tenía el control exclusivo del vehículo, conocía la presencia de
los esteroides anabolizantes y tenía la intención de ejercer un control sobre ellos. De
manera similar, en el caso de los esteroides anabolizantes que se encuentran en un
botiquín doméstico que esté bajo el control conjunto del deportista y de su pareja, la
organización antidopaje deberá demostrar que el deportista conocía la presencia de los
esteroides en dicho botiquín y que tenía la intención de ejercer un control sobre ellos. El
acto de adquirir una sustancia prohibida constituye, por sí solo, «posesión», aun cuando,
por ejemplo, el producto no llegue, sea recibido por otra persona o sea enviado a la
dirección de un tercero.]
resultado analítico adverso: Informe de un laboratorio acreditado o aprobado por la
Agencia Mundial Antidopaje (AMA) que, de conformidad con la Norma Internacional para
Laboratorios (International Standard for Laboratories, ISL), determine la presencia, en
una muestra, de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores, o
evidencias de uso de un método prohibido.
sistema ADAMS: Sistema de gestión y administración antidopaje (Anti-Doping
Administration and Management System, ADAMS), herramienta para la gestión de bases
de datos alojada en la web para introducir información, almacenarla, compartirla y
elaborar informes con el fin de ayudar a las partes interesadas y a la Agencia Mundial
Antidopaje (AMA) en sus actividades de lucha contra el dopaje junto con la legislación
relativa a la protección de datos.
sustancia prohibida: Sustancia o clase de sustancias descritas como tales en la Lista
de Prohibiciones.
TAD: Tribunal de Arbitraje Deportivo.
tentativa: Conducta voluntaria que constituye una fase sustancial en el curso de una
acción planificada cuyo objetivo es la comisión de una infracción de las normas
antidopaje. No obstante, no habrá infracción de las normas antidopaje sustentada
únicamente en esta tentativa de cometer tal infracción si la persona desiste antes de ser
descubierta por un tercero no implicado en la misma.
uso: Utilización, aplicación, ingesta, inyección o consumo por cualquier medio de una
sustancia prohibida o de un método prohibido.
3.2 Términos definidos específicamente en la Norma Internacional para la
Protección de la Privacidad y la Información Personal.
información personal: Información, en particular, la información personal sensible,
sobre los participantes u otras personas identificados o identificables cuyos datos se
tratan exclusivamente en el contexto de las actividades antidopaje de una organización
antidopaje.
[Comentario al término «información personal»: Se entiende que la información
personal incluye, entre otros datos, el nombre del deportista, su fecha de nacimiento,
datos de contacto y afiliaciones deportivas, localización, autorizaciones de uso
terapéutico (AUT) designadas (en su caso), resultados de controles antidopaje y gestión
de resultados (incluidas las audiencias disciplinarias, los recursos y las sanciones).
Asimismo, la información personal comprende los datos personales y de contacto de
otras personas, como profesionales de la medicina y otras personas que trabajan con
deportistas, los tratan o los asisten en el contexto de las actividades antidopaje. Esta
información seguirá considerándose información personal y estará regulada por la
Norma Internacional para la Protección de la Privacidad y la Información Personal
(International Standard for the Protection of Privacy and Personal Information, ISPPPI)
durante la totalidad de su tratamiento, independientemente de que la persona en
cuestión siga o no participando en el deporte organizado.]

cve: BOE-A-2024-10498
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Núm. 127