I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10498)
Textos enmendados aprobados en París el 15 de noviembre de 2022 del Anexo II, Norma Internacional para autorizaciones de uso terapéutico, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59568
evento internacional: Evento o competición en los que el Comité Olímpico
Internacional, el Comité Paralímpico Internacional, una federación internacional, una
organización responsable de grandes eventos u otra organización deportiva internacional
actúan como entidad responsable o nombran a técnicos para ello.
fuera de competición: Periodo distinto de los periodos en competición.
gestión de resultados: Proceso que se desarrolla en el marco temporal entre la
notificación con arreglo al artículo 5 de la Norma Internacional para la Gestión de
Resultados (International Standard for Results Management, ISRM) –o, en algunos
casos (por ejemplo, resultados anómalos, pasaporte biológico del deportista [PBD] o
localizaciones fallidas), los pasos previos a la notificación previstos expresamente en
dicho artículo–, pasando por la acusación y hasta la resolución firme del asunto, incluido
el final del proceso de audiencia en primera instancia o en apelación (si se recurrió).
Lista de Prohibiciones: Lista que contiene las sustancias prohibidas y los métodos
prohibidos.
método prohibido: Método descrito como tal en la Lista de Prohibiciones.
muestra: Material biológico recogido con fines de control del dopaje.
[Comentario al término «muestra»: En ocasiones se ha alegado que la recogida de
muestras de sangre entra en conflicto con las doctrinas de ciertos grupos culturales o
religiosos. Se ha demostrado que no existe fundamento para dicha alegación.]
norma internacional: Norma adoptada por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA)
como complemento al Código. El cumplimiento de la norma internacional (en
contraposición a otra norma, práctica o procedimiento alternativo) bastará para
determinar que se han ejecutado correctamente los procedimientos previstos en la
misma. Entre las normas internacionales se incluirán los documentos técnicos
publicados con arreglo a ellas.
organización antidopaje: La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) o el signatario
responsable de la adopción de normas para iniciar, implantar o vigilar el cumplimiento de
cualquier elemento del proceso de control del dopaje. Esto incluye, por ejemplo, el
Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional, otras organizaciones
responsables de grandes eventos que realizan controles en sus eventos, las
federaciones internacionales y las organizaciones nacionales antidopaje.
organización nacional antidopaje: Entidad o entidades designadas por cada país
como autoridad principal responsable de adoptar y aplicar las normas antidopaje, dirigir
la recogida de muestras, gestionar los resultados de los controles y llevar a cabo la
gestión de resultados a nivel nacional. Si no existe entidad designada por las autoridades
públicas competentes, ejercerá esta función el comité olímpico nacional o aquel que este
designe.
organizaciones responsables de grandes eventos: Asociaciones continentales de
comités olímpicos nacionales y otras organizaciones polideportivas internacionales que
funcionan como entidad responsable de un evento continental, regional o internacional.
posesión: Posesión real/física, o presunta (la cual solo se determinará si la persona
ejerce un control exclusivo o pretende ejercer un control sobre la sustancia prohibida o el
método prohibido en el lugar en el que se encuentren dicha sustancia prohibida o dicho
método prohibido), entendiéndose, sin embargo, que, si la persona no ejerce un control
exclusivo sobre la sustancia prohibida o el método prohibido o el lugar en el que estos se
encuentren, la posesión presunta solo se determinará si la persona hubiera tenido
conocimiento de la presencia de la sustancia prohibida o del método prohibido y tenido la
intención de ejercer un control sobre alguno de ellos; y entendiéndose, sin embargo, que
no habrá infracción de las normas antidopaje por la mera posesión si, antes de recibir
una notificación comunicándole una infracción de dichas normas, la persona ha tomado
medidas concretas que demuestren que nunca tuvo voluntad de posesión y que ha
renunciado a ella declarándolo explícitamente ante una organización antidopaje. No
obstante lo previsto en esta definición, la compra (también por medios electrónicos o de
otra índole) de una sustancia prohibida o un método prohibido constituye posesión por
parte de la persona que la lleve a cabo.
cve: BOE-A-2024-10498
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59568
evento internacional: Evento o competición en los que el Comité Olímpico
Internacional, el Comité Paralímpico Internacional, una federación internacional, una
organización responsable de grandes eventos u otra organización deportiva internacional
actúan como entidad responsable o nombran a técnicos para ello.
fuera de competición: Periodo distinto de los periodos en competición.
gestión de resultados: Proceso que se desarrolla en el marco temporal entre la
notificación con arreglo al artículo 5 de la Norma Internacional para la Gestión de
Resultados (International Standard for Results Management, ISRM) –o, en algunos
casos (por ejemplo, resultados anómalos, pasaporte biológico del deportista [PBD] o
localizaciones fallidas), los pasos previos a la notificación previstos expresamente en
dicho artículo–, pasando por la acusación y hasta la resolución firme del asunto, incluido
el final del proceso de audiencia en primera instancia o en apelación (si se recurrió).
Lista de Prohibiciones: Lista que contiene las sustancias prohibidas y los métodos
prohibidos.
método prohibido: Método descrito como tal en la Lista de Prohibiciones.
muestra: Material biológico recogido con fines de control del dopaje.
[Comentario al término «muestra»: En ocasiones se ha alegado que la recogida de
muestras de sangre entra en conflicto con las doctrinas de ciertos grupos culturales o
religiosos. Se ha demostrado que no existe fundamento para dicha alegación.]
norma internacional: Norma adoptada por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA)
como complemento al Código. El cumplimiento de la norma internacional (en
contraposición a otra norma, práctica o procedimiento alternativo) bastará para
determinar que se han ejecutado correctamente los procedimientos previstos en la
misma. Entre las normas internacionales se incluirán los documentos técnicos
publicados con arreglo a ellas.
organización antidopaje: La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) o el signatario
responsable de la adopción de normas para iniciar, implantar o vigilar el cumplimiento de
cualquier elemento del proceso de control del dopaje. Esto incluye, por ejemplo, el
Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional, otras organizaciones
responsables de grandes eventos que realizan controles en sus eventos, las
federaciones internacionales y las organizaciones nacionales antidopaje.
organización nacional antidopaje: Entidad o entidades designadas por cada país
como autoridad principal responsable de adoptar y aplicar las normas antidopaje, dirigir
la recogida de muestras, gestionar los resultados de los controles y llevar a cabo la
gestión de resultados a nivel nacional. Si no existe entidad designada por las autoridades
públicas competentes, ejercerá esta función el comité olímpico nacional o aquel que este
designe.
organizaciones responsables de grandes eventos: Asociaciones continentales de
comités olímpicos nacionales y otras organizaciones polideportivas internacionales que
funcionan como entidad responsable de un evento continental, regional o internacional.
posesión: Posesión real/física, o presunta (la cual solo se determinará si la persona
ejerce un control exclusivo o pretende ejercer un control sobre la sustancia prohibida o el
método prohibido en el lugar en el que se encuentren dicha sustancia prohibida o dicho
método prohibido), entendiéndose, sin embargo, que, si la persona no ejerce un control
exclusivo sobre la sustancia prohibida o el método prohibido o el lugar en el que estos se
encuentren, la posesión presunta solo se determinará si la persona hubiera tenido
conocimiento de la presencia de la sustancia prohibida o del método prohibido y tenido la
intención de ejercer un control sobre alguno de ellos; y entendiéndose, sin embargo, que
no habrá infracción de las normas antidopaje por la mera posesión si, antes de recibir
una notificación comunicándole una infracción de dichas normas, la persona ha tomado
medidas concretas que demuestren que nunca tuvo voluntad de posesión y que ha
renunciado a ella declarándolo explícitamente ante una organización antidopaje. No
obstante lo previsto en esta definición, la compra (también por medios electrónicos o de
otra índole) de una sustancia prohibida o un método prohibido constituye posesión por
parte de la persona que la lleve a cabo.
cve: BOE-A-2024-10498
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Núm. 127