I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10498)
Textos enmendados aprobados en París el 15 de noviembre de 2022 del Anexo II, Norma Internacional para autorizaciones de uso terapéutico, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 59567

nivel internacional» y «deporte de nivel nacional» se establecerán en las normas
antidopaje de las federaciones internacionales y las organizaciones nacionales
antidopaje.]
deportista aficionado: Persona física definida como tal por la organización nacional
antidopaje competente; no obstante, el término no comprenderá ninguna persona que,
en los cinco años anteriores a la comisión de una infracción de las normas antidopaje,
haya sido deportista de nivel internacional (según lo defina cada federación internacional
con arreglo a la Norma Internacional para Controles e Investigaciones [International
Standard for Testing and Investigations, ISTI]) o bien deportista de nivel nacional (según
lo defina cada organización nacional antidopaje con arreglo a la ISTI), haya representado
a algún país en un evento internacional en categoría abierta (open) o haya sido incluido
en un grupo registrado de control u otros grupos de información de localización que
gestionen una federación internacional o una organización nacional antidopaje.
[Comentario al término «deportista aficionado»: El término «categoría abierta (open)»
excluye las competiciones limitadas a categorías juveniles o por edades.]
deportista de nivel internacional: Deportista que compite en deportes a nivel
internacional, según defina este concepto cada federación internacional con arreglo a la
Norma Internacional para Controles e Investigaciones (International Standard for Testing
and Investigations, ISTI).
[Comentario al término «deportista de nivel internacional»: De conformidad con la
Norma Internacional para Controles e Investigaciones (International Standard for Testing
and Investigations, ISTI), la federación internacional puede determinar a su discreción
qué criterios permiten clasificar a los deportistas como deportistas de nivel internacional
(por ejemplo, con arreglo a un ranking, por su participación en determinados eventos
internacionales, por tipo de licencia, etc.). No obstante, debe publicar dichos criterios de
forma clara y concisa, de manera que los deportistas puedan determinar rápida y
fácilmente cuándo serán clasificados como deportistas de nivel internacional. Por
ejemplo, si los criterios incluyen la participación en determinados eventos
internacionales, la federación internacional debe publicar una lista de dichos eventos.]
deportista de nivel nacional: Deportista que compite en deportes a nivel nacional,
según defina este concepto cada organización nacional antidopaje con arreglo a la
Norma Internacional para Controles e Investigaciones (International Standard for Testing
and Investigations, ISTI).
educación: Proceso de aprendizaje para trasmitir valores y desarrollar conductas que
fomenten y protejan el espíritu deportivo, y para prevenir el dopaje intencionado y no
intencionado.
en competición: Periodo que comienza a las 11.59 horas del día anterior a la
celebración de una competición en la que esté prevista la participación del deportista y
que finaliza al hacerlo dicha competición y el proceso de recogida de muestras conexo.
No obstante, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) podrá aprobar, para un deporte
concreto, otra definición si una federación internacional ofrece una justificación
convincente de que es necesaria para su deporte; una vez aprobada por la AMA, todas
las organizaciones responsables de grandes eventos deberán aplicar esa nueva
definición para ese deporte en concreto.
[Comentario al término «en competición»: Contar con una definición universalmente
aceptada de «en competición» permite una mayor armonización entre los deportistas de
todas las disciplinas deportivas, elimina o reduce sus dudas acerca del plazo pertinente
para la realización de los controles en dicho periodo, evita resultados analíticos adversos
inadvertidos entre competiciones durante un evento y ayuda a evitar que los posibles
beneficios de aumento del rendimiento derivados de sustancias prohibidas fuera de
competición pasen al periodo de competición.]
evento: Serie de competiciones individuales que se desarrollan conjuntamente bajo
una única entidad responsable (por ejemplo, los Juegos Olímpicos, los campeonatos
mundiales de una federación internacional o los Juegos Panamericanos).

cve: BOE-A-2024-10498
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Núm. 127