I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10498)
Textos enmendados aprobados en París el 15 de noviembre de 2022 del Anexo II, Norma Internacional para autorizaciones de uso terapéutico, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Sábado 25 de mayo de 2024
3.0

Sec. I. Pág. 59566

Definiciones e interpretación.

administración: Entrega, suministro, supervisión, facilitación u otra participación en el
uso o la tentativa de uso por otra persona de una sustancia prohibida o un método
prohibido. No obstante, esta definición no incluirá las acciones de buena fe del personal
médico que impliquen el uso de una sustancia prohibida o de un método prohibido con
fines terapéuticos legítimos y legales o con otra justificación aceptable, y tampoco las
acciones que impliquen el uso de sustancias prohibidas que no estén prohibidas en los
controles fuera de competición, salvo que las circunstancias, tomadas en su conjunto,
demuestren que esas sustancias prohibidas no están destinadas a fines terapéuticos
legítimos y legales o tienen por objeto mejorar el rendimiento deportivo.
AMA: Agencia Mundial Antidopaje.
autorización de uso terapéutico (AUT): Medida que permite a un deportista con una
patología usar una sustancia prohibida o un método prohibido, siempre que se cumplan
las condiciones previstas en el artículo 4.4 del Código y la Norma Internacional para
Autorizaciones de Uso Terapéutico (International Standard for Therapeutic Use
Exemptions, ISTUE).
Código: Código Mundial Antidopaje.
competición: Carrera, partido, partida o prueba deportiva concreta. Por ejemplo, un
partido de baloncesto o la final de la carrera de atletismo de los 100 metros de los
Juegos Olímpicos. En el caso de las carreras por etapas y otras pruebas deportivas en
las que los premios se concedan día a día o a medida que vayan desarrollándose las
pruebas, la distinción entre «competición» y «evento» será la prevista en las normas de
la federación internacional competente.
controles (o control): Partes del proceso de control del dopaje que comprenden la
planificación de la distribución de los controles, la recogida de muestras, su manejo y su
transporte al laboratorio.
deportista: Persona que compite en un deporte a nivel internacional (según entienda
este término cada una de las federaciones internacionales) o nacional (según entienda
este término cada organización nacional antidopaje). Las organizaciones antidopaje
tienen potestad para aplicar las normas antidopaje a deportistas que no sean ni de nivel
nacional ni de nivel internacional e incluirlos así en la definición de «deportista». En
relación con estos deportistas, la organización antidopaje podrá elegir entre: realizar
controles limitados o no realizarlos en absoluto; no utilizar todo el menú de sustancias
prohibidas al analizar las muestras; no requerir información, o requerir información
limitada, de localización; o no requerir autorizaciones de uso terapéutico (AUT) por
adelantado. Sin embargo, si un deportista que compite a un nivel inferior al nacional o al
internacional, sobre el cual una organización antidopaje ha decidido ejercer su
competencia de control, comete una infracción de las normas antidopaje prevista en los
artículos 2.1, 2.3 o 2.5 del Código, deberán aplicarse las sanciones previstas en él. A los
efectos de los artículos 2.8 y 2.9 del Código, y con fines de información y educación en
materia de lucha contra el dopaje, será deportista cualquier persona que participe en un
deporte que sea competencia de un signatario, de las administraciones públicas o de
otra organización deportiva que acepten el Código.
[Comentario al término «deportista»: Quienes toman parte en actividades deportivas
pueden clasificarse en una de estas cinco categorías: 1) deportistas de nivel
internacional; 2) deportistas de nivel nacional; 3) personas que no son deportistas de
nivel internacional ni deportistas de nivel nacional, pero sobre las que la federación
internacional o la organización nacional antidopaje han decidido ejercer su competencia;
4) deportistas aficionados; y 5) personas sobre las que ninguna federación internacional
u organización nacional antidopaje han ejercido, o han decidido ejercer, su competencia.
Todos los deportistas de nivel internacional y los deportistas de nivel nacional están
sujetos a las normas antidopaje del Código; las definiciones concretas de «deporte de

cve: BOE-A-2024-10498
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3.1 Términos definidos en el Código de 2021 que se utilizan en la Norma
Internacional para Autorizaciones de Uso Terapéutico.