I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10498)
Textos enmendados aprobados en París el 15 de noviembre de 2022 del Anexo II, Norma Internacional para autorizaciones de uso terapéutico, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59565
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
10498
Textos enmendados aprobados en París el 15 de noviembre de 2022 del
Anexo II, Norma Internacional para autorizaciones de uso terapéutico, de la
Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18
de noviembre de 2005.
ANEXO II
Norma internacional para autorizaciones de uso terapéutico
La Norma Internacional para Autorizaciones de Uso Terapéutico (International
Standard for Terapeutic Use Exemptions, ISTUE) del Código Mundial Antidopaje es una
norma internacional obligatoria elaborada como parte del Programa Mundial Antidopaje,
en consulta con las autoridades públicas de los signatarios y otras partes interesadas
pertinentes.
La ISTUE se adoptó en 2004 y entró en vigor el 1 de enero de 2005. Posteriormente,
ha sido modificada en siete ocasiones: la primera, con efectos de enero de 2009; la
segunda, con efectos de enero de 2010; la tercera, con efectos de enero de 2011; la
cuarta, con efectos de enero de 2015; la quinta, con efectos de enero de 2016; la sexta,
con efectos de enero de 2019; y la séptima, con efectos de enero de 2021. El 23 de
septiembre de 2022, el Comité Ejecutivo de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) aprobó
una versión revisada, en vigor desde el 1 de enero de 2023.
Primera parte. Introducción, disposiciones del código, disposiciones de la norma
internacional y definiciones.
1.0
Introducción y alcance.
2.0
Disposiciones del Código.
Los siguientes artículos del Código de 2021 son directamente aplicables a la ISTUE y
pueden consultarse en el Código:
– artículo del Código 4.4 («Autorizaciones de uso terapéutico»); y
– artículo 13.4 del Código («Recursos relativos a las AUT»).
cve: BOE-A-2024-10498
Verificable en https://www.boe.es
La ISTUE es una norma internacional obligatoria elaborada como parte del Programa
Mundial Antidopaje.
El objetivo de la ISTUE es el de establecer: a) las condiciones que deberán cumplirse
para que se conceda una autorización de uso terapéutico (AUT), que permite la
presencia de una sustancia prohibida en una muestra de un deportista y el uso o la
tentativa de uso, la posesión y/o la administración o la tentativa de administración de
sustancias prohibidas o métodos prohibidos por razones terapéuticas; b) las
responsabilidades de las organizaciones antidopaje en la toma y la comunicación de las
decisiones en materia de AUT; c) el proceso de solicitud de una AUT por un deportista;
d) el proceso para que una organización antidopaje reconozca a un deportista la AUT
concedida por otra organización antidopaje; e) el proceso de revisión de las decisiones
en materia de AUT por parte de la AMA; y f) disposiciones estrictas en materia de
confidencialidad que se aplican al proceso de AUT.
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59565
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
10498
Textos enmendados aprobados en París el 15 de noviembre de 2022 del
Anexo II, Norma Internacional para autorizaciones de uso terapéutico, de la
Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18
de noviembre de 2005.
ANEXO II
Norma internacional para autorizaciones de uso terapéutico
La Norma Internacional para Autorizaciones de Uso Terapéutico (International
Standard for Terapeutic Use Exemptions, ISTUE) del Código Mundial Antidopaje es una
norma internacional obligatoria elaborada como parte del Programa Mundial Antidopaje,
en consulta con las autoridades públicas de los signatarios y otras partes interesadas
pertinentes.
La ISTUE se adoptó en 2004 y entró en vigor el 1 de enero de 2005. Posteriormente,
ha sido modificada en siete ocasiones: la primera, con efectos de enero de 2009; la
segunda, con efectos de enero de 2010; la tercera, con efectos de enero de 2011; la
cuarta, con efectos de enero de 2015; la quinta, con efectos de enero de 2016; la sexta,
con efectos de enero de 2019; y la séptima, con efectos de enero de 2021. El 23 de
septiembre de 2022, el Comité Ejecutivo de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) aprobó
una versión revisada, en vigor desde el 1 de enero de 2023.
Primera parte. Introducción, disposiciones del código, disposiciones de la norma
internacional y definiciones.
1.0
Introducción y alcance.
2.0
Disposiciones del Código.
Los siguientes artículos del Código de 2021 son directamente aplicables a la ISTUE y
pueden consultarse en el Código:
– artículo del Código 4.4 («Autorizaciones de uso terapéutico»); y
– artículo 13.4 del Código («Recursos relativos a las AUT»).
cve: BOE-A-2024-10498
Verificable en https://www.boe.es
La ISTUE es una norma internacional obligatoria elaborada como parte del Programa
Mundial Antidopaje.
El objetivo de la ISTUE es el de establecer: a) las condiciones que deberán cumplirse
para que se conceda una autorización de uso terapéutico (AUT), que permite la
presencia de una sustancia prohibida en una muestra de un deportista y el uso o la
tentativa de uso, la posesión y/o la administración o la tentativa de administración de
sustancias prohibidas o métodos prohibidos por razones terapéuticas; b) las
responsabilidades de las organizaciones antidopaje en la toma y la comunicación de las
decisiones en materia de AUT; c) el proceso de solicitud de una AUT por un deportista;
d) el proceso para que una organización antidopaje reconozca a un deportista la AUT
concedida por otra organización antidopaje; e) el proceso de revisión de las decisiones
en materia de AUT por parte de la AMA; y f) disposiciones estrictas en materia de
confidencialidad que se aplican al proceso de AUT.