I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10498)
Textos enmendados aprobados en París el 15 de noviembre de 2022 del Anexo II, Norma Internacional para autorizaciones de uso terapéutico, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Sábado 25 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 59577

AUT concedida, el hecho de que el deportista tenga esa AUT no impedirá concluir que
ha cometido una infracción de las normas antidopaje.
[Comentario al artículo 6.14: Se reconoce que, en el caso de ciertas patologías, las
dosis pueden fluctuar, especialmente en las primeras fases del tratamiento o en el caso
de patologías como la diabetes insulinodependiente. La posibilidad de tales fluctuaciones
debe reflejarse en la AUT. Sin embargo, cuando se produzca un cambio que no esté
contemplado en la AUT, el deportista deberá ponerse en contacto con la organización
antidopaje pertinente para determinar si es necesaria una nueva AUT.]
7.0

Proceso de reconocimiento de AUT.

a) La federación internacional o la organización responsable de grandes eventos
podrán anunciar que reconocerán automáticamente las decisiones en materia de AUT
adoptadas en virtud del artículo 4.4 del Código (o determinados tipos de decisiones, por
ejemplo, las tomadas por organizaciones antidopaje específicas, o las relativas a
determinadas sustancias prohibidas), siempre que tales decisiones hayan sido
comunicadas de conformidad con el artículo 5.5. Si la AUT del deportista pertenece a
una categoría de AUT que se reconoce automáticamente de este modo en el momento
de su concesión, no tendrá que realizar ninguna otra acción. Una vez que se haya
reconocido automáticamente, la AUT no podrá ser objeto de una nueva revisión por
parte de la organización antidopaje.
[Comentario al artículo 7.1, letra a): El reconocimiento automático de las decisiones
en materia de AUT puede aliviar la carga para los deportistas. No obstante, las
federaciones internacionales y las organizaciones responsables de grandes eventos
deben seleccionar cuidadosamente las organizaciones antidopaje y/o las sustancias que
reconocerán automáticamente. Si una federación internacional o una organización
responsable de grandes eventos están dispuestas a conceder el reconocimiento
automático de decisiones en materia de AUT, deberán publicar en su sitio web y
mantener actualizada una lista de las organizaciones antidopaje cuyas decisiones en
materia de AUT reconocerán automáticamente, y/o una lista de aquellas sustancias
prohibidas para las que se reconocerán automáticamente dichas decisiones.]
b) En ausencia de dicho reconocimiento automático, el deportista deberá presentar
una solicitud de reconocimiento de la AUT concedida a la federación internacional o a la
organización responsable de grandes eventos en cuestión, a través del sistema ADAMS
o como indiquen dicha federación internacional u organización responsable de grandes
eventos.
[Comentario a 7.1, letra b): El reconocimiento se basa únicamente en el cumplimiento
de las condiciones del artículo 4.2. En consecuencia, la duración de la AUT por sí sola
no es motivo para denegar el reconocimiento (a menos que se refiera al cumplimiento de
las condiciones del artículo 4.2). Cuando proceda, la duración de la AUT deberá
ajustarse a las directrices para médicos en materia de AUT.]
7.2 Las solicitudes de reconocimiento de AUT incompletas serán devueltas a los
deportistas para que las completen y las vuelvan a presentar. Además, el CAUT podrá
solicitar al deportista o a su médico información adicional, exámenes o estudios de
imagen, u otra información que considere necesaria para estudiar la solicitud de
reconocimiento de la AUT del deportista; y/o podrá recabar la asistencia de expertos
médicos o científicos si lo considera oportuno.

cve: BOE-A-2024-10498
Verificable en https://www.boe.es

7.1 El artículo 4.4 del Código exige que las organizaciones antidopaje reconozcan
las AUT concedidas por otras organizaciones antidopaje que cumplan las condiciones
del artículo 4.2. Por lo tanto, si un deportista que pasa a estar sujeto a los requisitos en
materia de AUT de una federación internacional o de una organización responsable de
grandes eventos ya tiene una AUT, no debe solicitar una nueva AUT a dicha federación
internacional u organización responsable de grandes eventos. En lugar de ello: