I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10498)
Textos enmendados aprobados en París el 15 de noviembre de 2022 del Anexo II, Norma Internacional para autorizaciones de uso terapéutico, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59576
6.4 El deportista debe presentar la solicitud de AUT a la organización antidopaje
competente a través del sistema ADAMS, o de la manera que especifique la
organización antidopaje. La solicitud debe ir acompañada de un historial médico
completo, que incluya documentación del médico o de los médicos que hayan realizado
el diagnóstico inicial (cuando sea posible) y los resultados de todos los exámenes,
investigaciones de laboratorio y estudios de imagen pertinentes. La solicitud debe estar
firmada por el médico, en el lugar designado.
[Comentario al artículo 6.4: La información aportada en relación con el diagnóstico y
el tratamiento debe regirse por los documentos pertinentes de la AMA que se publiquen
en su sitio web.]
6.5 El deportista debe conservar una copia completa de las solicitudes de AUT y de
todo el material y la información presentados a su organización antidopaje.
6.6 El CAUT estudiará únicamente las solicitudes de AUT que reciba debidamente
cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos pertinentes. Las solicitudes
incompletas serán devueltas al deportista para que las complete y las vuelva a presentar.
6.7 El CAUT podrá solicitar al deportista o a su médico información adicional,
exámenes o estudios de imagen, u otra información que considere necesaria para
estudiar la solicitud del deportista; y/o podrá recabar la asistencia de expertos médicos o
científicos si lo considera oportuno.
6.8 El deportista correrá con todos los gastos que contraiga para presentar su
solicitud de AUT y completarla tal y como exige el CAUT.
6.9 El CAUT decidirá en el menor plazo posible si acepta o deniega la solicitud,
normalmente (esto es, salvo circunstancias excepcionales) en el plazo máximo de
veintiún días desde la fecha en la que haya recibido una solicitud completa. Cuando se
presente una solicitud de AUT en un plazo razonable antes de un evento, el CAUT
deberá hacer todo lo posible para emitir su decisión antes de dicho evento.
6.10 La decisión del CAUT debe comunicarse por escrito al deportista y ponerse a
disposición de la AMA y de otras organizaciones antidopaje a través del sistema
ADAMS, de conformidad con el artículo 5.5.
6.11 Cada AUT tendrá la duración exacta que establezca el CAUT, transcurrida la
cual la AUT expirará automáticamente. Si el deportista necesita seguir usando la
sustancia prohibida o el método prohibido después de la fecha de expiración, deberá
solicitar una nueva AUT con antelación suficiente, de modo que se pueda tomar una
decisión sobre la solicitud antes de la fecha de expiración.
[Comentario al artículo 6.11: Cuando proceda, el periodo de la validez deberá
orientarse por las directrices para médicos en materia de AUT.]
6.12 La AUT se retirará antes de que expire cuando el deportista no cumpla
diligentemente los requisitos o las condiciones impuestas por la organización antidopaje
que la haya concedido. Asimismo, la AUT podrá ser revocada previa revisión de la AMA
o tras un recurso.
6.13 Cuando se comunique un resultado analítico adverso poco después de que
haya expirado la AUT para esa sustancia prohibida en cuestión, o tras la retirada o la
revocación de dicha AUT, la organización antidopaje que lleve a cabo el estudio inicial
del resultado analítico adverso de conformidad con el artículo 5.1.1.1 de la ISRM
establecerá si dicho resultado es compatible con el uso de la sustancia prohibida antes
de la expiración, la retirada o la revocación de la AUT. En caso afirmativo, dicho uso (y la
presencia resultante de la sustancia prohibida en la muestra del deportista) no constituirá
una infracción de las normas antidopaje.
6.14 Si, tras la concesión de la AUT, la dosis, la frecuencia, la vía o la duración de
la administración de la sustancia prohibida o del método prohibido que precisa el
deportista difiere sustancialmente de lo especificado en la AUT, deberá ponerse en
contacto con la organización antidopaje pertinente, que determinará si es preciso que
solicite una nueva AUT. Cuando la presencia, el uso, la posesión o la administración de
la sustancia prohibida o del método prohibido no sean compatibles con los términos de la
cve: BOE-A-2024-10498
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Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59576
6.4 El deportista debe presentar la solicitud de AUT a la organización antidopaje
competente a través del sistema ADAMS, o de la manera que especifique la
organización antidopaje. La solicitud debe ir acompañada de un historial médico
completo, que incluya documentación del médico o de los médicos que hayan realizado
el diagnóstico inicial (cuando sea posible) y los resultados de todos los exámenes,
investigaciones de laboratorio y estudios de imagen pertinentes. La solicitud debe estar
firmada por el médico, en el lugar designado.
[Comentario al artículo 6.4: La información aportada en relación con el diagnóstico y
el tratamiento debe regirse por los documentos pertinentes de la AMA que se publiquen
en su sitio web.]
6.5 El deportista debe conservar una copia completa de las solicitudes de AUT y de
todo el material y la información presentados a su organización antidopaje.
6.6 El CAUT estudiará únicamente las solicitudes de AUT que reciba debidamente
cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos pertinentes. Las solicitudes
incompletas serán devueltas al deportista para que las complete y las vuelva a presentar.
6.7 El CAUT podrá solicitar al deportista o a su médico información adicional,
exámenes o estudios de imagen, u otra información que considere necesaria para
estudiar la solicitud del deportista; y/o podrá recabar la asistencia de expertos médicos o
científicos si lo considera oportuno.
6.8 El deportista correrá con todos los gastos que contraiga para presentar su
solicitud de AUT y completarla tal y como exige el CAUT.
6.9 El CAUT decidirá en el menor plazo posible si acepta o deniega la solicitud,
normalmente (esto es, salvo circunstancias excepcionales) en el plazo máximo de
veintiún días desde la fecha en la que haya recibido una solicitud completa. Cuando se
presente una solicitud de AUT en un plazo razonable antes de un evento, el CAUT
deberá hacer todo lo posible para emitir su decisión antes de dicho evento.
6.10 La decisión del CAUT debe comunicarse por escrito al deportista y ponerse a
disposición de la AMA y de otras organizaciones antidopaje a través del sistema
ADAMS, de conformidad con el artículo 5.5.
6.11 Cada AUT tendrá la duración exacta que establezca el CAUT, transcurrida la
cual la AUT expirará automáticamente. Si el deportista necesita seguir usando la
sustancia prohibida o el método prohibido después de la fecha de expiración, deberá
solicitar una nueva AUT con antelación suficiente, de modo que se pueda tomar una
decisión sobre la solicitud antes de la fecha de expiración.
[Comentario al artículo 6.11: Cuando proceda, el periodo de la validez deberá
orientarse por las directrices para médicos en materia de AUT.]
6.12 La AUT se retirará antes de que expire cuando el deportista no cumpla
diligentemente los requisitos o las condiciones impuestas por la organización antidopaje
que la haya concedido. Asimismo, la AUT podrá ser revocada previa revisión de la AMA
o tras un recurso.
6.13 Cuando se comunique un resultado analítico adverso poco después de que
haya expirado la AUT para esa sustancia prohibida en cuestión, o tras la retirada o la
revocación de dicha AUT, la organización antidopaje que lleve a cabo el estudio inicial
del resultado analítico adverso de conformidad con el artículo 5.1.1.1 de la ISRM
establecerá si dicho resultado es compatible con el uso de la sustancia prohibida antes
de la expiración, la retirada o la revocación de la AUT. En caso afirmativo, dicho uso (y la
presencia resultante de la sustancia prohibida en la muestra del deportista) no constituirá
una infracción de las normas antidopaje.
6.14 Si, tras la concesión de la AUT, la dosis, la frecuencia, la vía o la duración de
la administración de la sustancia prohibida o del método prohibido que precisa el
deportista difiere sustancialmente de lo especificado en la AUT, deberá ponerse en
contacto con la organización antidopaje pertinente, que determinará si es preciso que
solicite una nueva AUT. Cuando la presencia, el uso, la posesión o la administración de
la sustancia prohibida o del método prohibido no sean compatibles con los términos de la
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Núm. 127