I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10498)
Textos enmendados aprobados en París el 15 de noviembre de 2022 del Anexo II, Norma Internacional para autorizaciones de uso terapéutico, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59575
internacional concede una AUT a un deportista y, a continuación, este compite en un
evento internacional organizado por una organización responsable de grandes eventos,
la AUT dejará de tener validez, salvo que, de conformidad con el artículo 7.0, la
organización responsable de grandes eventos de que se trate reconozca dicha AUT. En
consecuencia, si la federación internacional o la organización responsable de grandes
eventos (según proceda) se niegan a reconocer esa AUT, no podrá (sin perjuicio de los
derechos de revisión y de recurso del deportista) invocarse esa AUT para excusar la
presencia, el uso, la posesión o la administración de la sustancia prohibida o del método
prohibido mencionado en la AUT ante esa federación internacional u organización
responsable de grandes eventos.
Proceso de solicitud de AUT.
6.1 Los deportistas que necesiten una AUT deben solicitarla lo antes posible.
Cuando se trate de sustancias prohibidas solo en competición, el deportista, salvo en
caso de urgencia o de situación excepcional, debe presentar una solicitud de AUT, al
menos, treinta días antes de su siguiente competición.
6.2 El deportista debe presentar la solicitud a su organización nacional antidopaje,
a su federación internacional y/o a una organización responsable de grandes eventos
(según proceda), ya sea en línea o utilizando el formulario de solicitud de AUT que se le
proporcione. Las organizaciones antidopaje pondrán a disposición de los deportistas en
sus sitios web el formulario o el proceso de solicitud que deseen que utilicen. Si se utiliza
un formulario de solicitud, deberá ajustarse al modelo de «Formulario de solicitud de
AUT» disponible en el sitio web de la AMA. Las organizaciones antidopaje podrán
modificar el modelo en cuestión para incluir otra información adicional, pero no podrán
suprimirse ninguna sección ni ningún punto del mismo.
[Comentario al artículo 6.2: En determinadas situaciones, es posible que el deportista
no sepa a qué organización nacional antidopaje debe solicitar una AUT. En tales
circunstancias, el deportista debe consultar a la organización nacional antidopaje del
país de la organización deportiva para la que compita (o de la que sea miembro o
disponga de licencia), para determinar si entra dentro de la competencia de esa
organización nacional antidopaje en materia de AUT, según sus normas.
Si esa organización nacional antidopaje se niega a evaluar la solicitud de AUT
porque el deportista no entra dentro de su competencia en materia de AUT, el deportista
deberá consultar las normas antidopaje de la organización nacional antidopaje del país
en el que reside (si es distinto).
Si el deportista aún no entra dentro de la competencia de la organización nacional
antidopaje en materia de AUT, debe consultar las normas antidopaje de la organización
nacional antidopaje de su país de nacionalidad (si es distinto del país en el que compite
o reside).
Los deportistas pueden ponerse en contacto con las anteriores organizaciones
nacionales antidopaje para que los ayuden a determinar si la organización nacional
antidopaje es competente en materia de AUT. En caso de que ninguna de las
organizaciones nacionales antidopaje arriba mencionadas sea competente en materia de
AUT, cuando se produzca un resultado analítico adverso, normalmente se permitirá al
deportista solicitar una AUT retroactiva a la organización antidopaje competente en
materia de gestión de resultados. Véanse también los diagramas de flujo sintéticos sobre
«¿Dónde presentar la solicitud?» (Where to apply?), en la sección médica del sitio web
de la AMA.]
6.3 Los deportistas no podrán solicitar a más de una organización antidopaje una
AUT para el uso de la misma sustancia prohibida o del mismo método prohibido en
relación con una misma patología. Asimismo, tampoco podrán disponer de más de una
AUT para el uso simultáneo de una misma sustancia prohibida o de un mismo método
prohibido en relación con una misma patología (y las nuevas AUT sustituirán a las
anteriores, que deberán ser canceladas por la organización antidopaje competente).
cve: BOE-A-2024-10498
Verificable en https://www.boe.es
6.0
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59575
internacional concede una AUT a un deportista y, a continuación, este compite en un
evento internacional organizado por una organización responsable de grandes eventos,
la AUT dejará de tener validez, salvo que, de conformidad con el artículo 7.0, la
organización responsable de grandes eventos de que se trate reconozca dicha AUT. En
consecuencia, si la federación internacional o la organización responsable de grandes
eventos (según proceda) se niegan a reconocer esa AUT, no podrá (sin perjuicio de los
derechos de revisión y de recurso del deportista) invocarse esa AUT para excusar la
presencia, el uso, la posesión o la administración de la sustancia prohibida o del método
prohibido mencionado en la AUT ante esa federación internacional u organización
responsable de grandes eventos.
Proceso de solicitud de AUT.
6.1 Los deportistas que necesiten una AUT deben solicitarla lo antes posible.
Cuando se trate de sustancias prohibidas solo en competición, el deportista, salvo en
caso de urgencia o de situación excepcional, debe presentar una solicitud de AUT, al
menos, treinta días antes de su siguiente competición.
6.2 El deportista debe presentar la solicitud a su organización nacional antidopaje,
a su federación internacional y/o a una organización responsable de grandes eventos
(según proceda), ya sea en línea o utilizando el formulario de solicitud de AUT que se le
proporcione. Las organizaciones antidopaje pondrán a disposición de los deportistas en
sus sitios web el formulario o el proceso de solicitud que deseen que utilicen. Si se utiliza
un formulario de solicitud, deberá ajustarse al modelo de «Formulario de solicitud de
AUT» disponible en el sitio web de la AMA. Las organizaciones antidopaje podrán
modificar el modelo en cuestión para incluir otra información adicional, pero no podrán
suprimirse ninguna sección ni ningún punto del mismo.
[Comentario al artículo 6.2: En determinadas situaciones, es posible que el deportista
no sepa a qué organización nacional antidopaje debe solicitar una AUT. En tales
circunstancias, el deportista debe consultar a la organización nacional antidopaje del
país de la organización deportiva para la que compita (o de la que sea miembro o
disponga de licencia), para determinar si entra dentro de la competencia de esa
organización nacional antidopaje en materia de AUT, según sus normas.
Si esa organización nacional antidopaje se niega a evaluar la solicitud de AUT
porque el deportista no entra dentro de su competencia en materia de AUT, el deportista
deberá consultar las normas antidopaje de la organización nacional antidopaje del país
en el que reside (si es distinto).
Si el deportista aún no entra dentro de la competencia de la organización nacional
antidopaje en materia de AUT, debe consultar las normas antidopaje de la organización
nacional antidopaje de su país de nacionalidad (si es distinto del país en el que compite
o reside).
Los deportistas pueden ponerse en contacto con las anteriores organizaciones
nacionales antidopaje para que los ayuden a determinar si la organización nacional
antidopaje es competente en materia de AUT. En caso de que ninguna de las
organizaciones nacionales antidopaje arriba mencionadas sea competente en materia de
AUT, cuando se produzca un resultado analítico adverso, normalmente se permitirá al
deportista solicitar una AUT retroactiva a la organización antidopaje competente en
materia de gestión de resultados. Véanse también los diagramas de flujo sintéticos sobre
«¿Dónde presentar la solicitud?» (Where to apply?), en la sección médica del sitio web
de la AMA.]
6.3 Los deportistas no podrán solicitar a más de una organización antidopaje una
AUT para el uso de la misma sustancia prohibida o del mismo método prohibido en
relación con una misma patología. Asimismo, tampoco podrán disponer de más de una
AUT para el uso simultáneo de una misma sustancia prohibida o de un mismo método
prohibido en relación con una misma patología (y las nuevas AUT sustituirán a las
anteriores, que deberán ser canceladas por la organización antidopaje competente).
cve: BOE-A-2024-10498
Verificable en https://www.boe.es
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