I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10498)
Textos enmendados aprobados en París el 15 de noviembre de 2022 del Anexo II, Norma Internacional para autorizaciones de uso terapéutico, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59574
demora (en inglés o francés), a través del sistema ADAMS, todas las decisiones de su
CAUT concediendo o denegando una AUT, así como todas las decisiones de reconocer
o negarse a reconocer una decisión en materia de AUT de otra organización antidopaje
lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo de veintiún días desde la recepción de
la decisión. Las decisiones de denegar una AUT deberán estar motivadas. En el caso de
las AUT concedidas, la información que se comunique recogerá (en inglés o francés):
a) si se permitió al deportista solicitar una AUT con carácter retroactivo de
conformidad con el artículo 4.1 y los motivos para ello, o si se permitió al deportista
solicitar una AUT con carácter retroactivo de conformidad con el artículo 4.3 y se le
concedió, y los motivos para ello;
b) la sustancia o el método aprobados; su posología, frecuencia y vía de
administración permitidas; la duración de la AUT (y, en caso de ser diferente, la duración
del tratamiento prescrito); y las condiciones impuestas en relación con la AUT; y
c) el formulario de solicitud de AUT (si no se ha cumplimentado electrónicamente
en el sistema ADAMS) y la información clínica pertinente que demuestre que se han
cumplido los requisitos del artículo 4.2 respecto de dicha AUT (de acceso exclusivo de la
AMA, la organización nacional antidopaje y la federación internacional del deportista, y la
organización responsable de grandes eventos que organice un evento en el que desee
competir el deportista).
[Comentario al artículo 5.5: Las organizaciones antidopaje podrán traducir a otras
lenguas el formulario de solicitud de AUT, pero el texto original en inglés o francés
deberá mantenerse en el formulario y proporcionarse una traducción de su contenido a
estas lenguas.
Deberá proporcionarse el historial médico completo, incluidas las pruebas
diagnósticas, los resultados y los valores de laboratorio, pero no será necesario
traducirlo al inglés o al francés. No obstante, deberá introducirse en el sistema ADAMS
un resumen traducido de toda la información clave (incluidas las pruebas diagnósticas
clave), con información suficiente para establecer claramente el diagnóstico. Se
recomienda encarecidamente que el resumen sea elaborado por un médico u otra
persona con conocimientos médicos suficientes, que puedan comprender y sintetizar
correctamente la información médica. Previa solicitud, la organización antidopaje
competente o la AMA podrán exigir traducciones más detalladas/completas.]
5.6 Cuando una organización nacional antidopaje conceda una AUT a un
deportista, deberá comunicarle por escrito: a) que la validez de la AUT es únicamente
nacional, y b) que, si el deportista pasa a ser en un deportista de nivel internacional o
compite en un evento internacional, dicha AUT no será válida, excepto que, conforme al
artículo 7.0, la reconozcan la federación internacional o la organización responsable de
grandes eventos. A continuación, la organización nacional antidopaje debe ayudar al
deportista a determinar cuándo debe presentar la AUT para su reconocimiento a una
federación internacional o a una organización responsable de grandes eventos, así como
orientarlo y apoyarlo a lo largo del proceso de reconocimiento.
5.7 Las federaciones internacionales y las organizaciones responsables de grandes
eventos deberán publicar y actualizar un aviso (al menos, en un lugar destacado de su
sitio web y enviándosela a la AMA), indicando claramente: 1) qué deportistas dependen
de ella y deben dirigirse a ella para solicitar una AUT y los plazos para formular dicha
solicitud; 2) qué decisiones en materia de AUT de otras organizaciones antidopaje
reconoce automáticamente, sin necesidad de dicha solicitud, de conformidad con el
artículo 7.1, letra a); y 3) qué decisiones en materia de AUT de otras organizaciones
antidopaje, de conformidad con el artículo 7.1, letra b), deben presentársele para obtener
el reconocimiento.
5.8 Si una organización nacional antidopaje concede una AUT a un deportista y
este pasa a ser un deportista de nivel internacional o compite en un evento internacional,
la AUT dejará de tener validez, salvo que, de conformidad con el artículo 7.0, la
federación internacional de que se trate reconozca dicha AUT. Si una federación
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Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
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demora (en inglés o francés), a través del sistema ADAMS, todas las decisiones de su
CAUT concediendo o denegando una AUT, así como todas las decisiones de reconocer
o negarse a reconocer una decisión en materia de AUT de otra organización antidopaje
lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo de veintiún días desde la recepción de
la decisión. Las decisiones de denegar una AUT deberán estar motivadas. En el caso de
las AUT concedidas, la información que se comunique recogerá (en inglés o francés):
a) si se permitió al deportista solicitar una AUT con carácter retroactivo de
conformidad con el artículo 4.1 y los motivos para ello, o si se permitió al deportista
solicitar una AUT con carácter retroactivo de conformidad con el artículo 4.3 y se le
concedió, y los motivos para ello;
b) la sustancia o el método aprobados; su posología, frecuencia y vía de
administración permitidas; la duración de la AUT (y, en caso de ser diferente, la duración
del tratamiento prescrito); y las condiciones impuestas en relación con la AUT; y
c) el formulario de solicitud de AUT (si no se ha cumplimentado electrónicamente
en el sistema ADAMS) y la información clínica pertinente que demuestre que se han
cumplido los requisitos del artículo 4.2 respecto de dicha AUT (de acceso exclusivo de la
AMA, la organización nacional antidopaje y la federación internacional del deportista, y la
organización responsable de grandes eventos que organice un evento en el que desee
competir el deportista).
[Comentario al artículo 5.5: Las organizaciones antidopaje podrán traducir a otras
lenguas el formulario de solicitud de AUT, pero el texto original en inglés o francés
deberá mantenerse en el formulario y proporcionarse una traducción de su contenido a
estas lenguas.
Deberá proporcionarse el historial médico completo, incluidas las pruebas
diagnósticas, los resultados y los valores de laboratorio, pero no será necesario
traducirlo al inglés o al francés. No obstante, deberá introducirse en el sistema ADAMS
un resumen traducido de toda la información clave (incluidas las pruebas diagnósticas
clave), con información suficiente para establecer claramente el diagnóstico. Se
recomienda encarecidamente que el resumen sea elaborado por un médico u otra
persona con conocimientos médicos suficientes, que puedan comprender y sintetizar
correctamente la información médica. Previa solicitud, la organización antidopaje
competente o la AMA podrán exigir traducciones más detalladas/completas.]
5.6 Cuando una organización nacional antidopaje conceda una AUT a un
deportista, deberá comunicarle por escrito: a) que la validez de la AUT es únicamente
nacional, y b) que, si el deportista pasa a ser en un deportista de nivel internacional o
compite en un evento internacional, dicha AUT no será válida, excepto que, conforme al
artículo 7.0, la reconozcan la federación internacional o la organización responsable de
grandes eventos. A continuación, la organización nacional antidopaje debe ayudar al
deportista a determinar cuándo debe presentar la AUT para su reconocimiento a una
federación internacional o a una organización responsable de grandes eventos, así como
orientarlo y apoyarlo a lo largo del proceso de reconocimiento.
5.7 Las federaciones internacionales y las organizaciones responsables de grandes
eventos deberán publicar y actualizar un aviso (al menos, en un lugar destacado de su
sitio web y enviándosela a la AMA), indicando claramente: 1) qué deportistas dependen
de ella y deben dirigirse a ella para solicitar una AUT y los plazos para formular dicha
solicitud; 2) qué decisiones en materia de AUT de otras organizaciones antidopaje
reconoce automáticamente, sin necesidad de dicha solicitud, de conformidad con el
artículo 7.1, letra a); y 3) qué decisiones en materia de AUT de otras organizaciones
antidopaje, de conformidad con el artículo 7.1, letra b), deben presentársele para obtener
el reconocimiento.
5.8 Si una organización nacional antidopaje concede una AUT a un deportista y
este pasa a ser un deportista de nivel internacional o compite en un evento internacional,
la AUT dejará de tener validez, salvo que, de conformidad con el artículo 7.0, la
federación internacional de que se trate reconozca dicha AUT. Si una federación
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