III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-10560)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Sábado 25 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59808

Séptima. Obligaciones de la Universidad.
La Universidad, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes
obligaciones:
– Supervisar tales prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados
para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un tutor
académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del
estudiante, así como el proceso de evaluación.
– Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los
estudiantes que en ellas participen.
– Informar a los estudiantes que participen en este convenio de los compromisos
que adquieren por ello.
Octava. Derechos de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán
los siguientes derechos:
– A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por
un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la BNE donde
se realice la misma.
– A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la Universidad.
– A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha
realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y,
en su caso, su rendimiento.
– A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación
reguladora de la materia.
– A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
– A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
– A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes
discapacitados a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
– A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este convenio.
Novena.

Deberes de los estudiantes en prácticas.

– Aprovechar al máximo las posibilidades de prácticas y formación que la entidad
colaboradora les brinda.
– Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo
las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del
tutor académico de la Universidad.
– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
– Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo
de la práctica, elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe
intermedio y hacer entrega al tutor académico de los documentos e informes de
seguimiento y la memoria final que le sean requeridos.

cve: BOE-A-2024-10560
Verificable en https://www.boe.es

Los estudiantes participantes en las prácticas externas quedarán sujetos al
cumplimiento de las siguientes obligaciones: