III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-10560)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59807
Seguro Escolar y en su caso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil
suscrito por la Universidad a tales efectos.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o reconocimiento de
servicios previos.
Tercera.
Seguridad Social.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad de Alcalá en la que los alumnos
cursan estudios.
Cuarta.
Configuración de las prácticas externas.
El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas, la identificación de
estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario y cualquier otro extremo que se
juzgue conveniente se fijarán mediante el modelo que figura como anexo a este
convenio, que podrá ser tramitado vía electrónica.
Quinta. Condición de entidad colaboradora.
Durante el tiempo de vigencia de este convenio, la BNE gozará del título de entidad
colaboradora en prácticas externas de la Universidad.
Sexta.
Obligaciones de la BNE.
– Nombrar un tutor profesional, como guía y asesor, que se responsabilice de la
ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante,
así como de evaluar el desempeño del mismo. El tutor profesional no podrá coincidir con
la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.
– Fijar un plan de prácticas para cada estudiante que sea acorde al plan formativo
fijado para el estudiante y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar
el período de prácticas externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el
estudiante, total de horas en prácticas externas efectuadas, valoración personal sobre la
labor del estudiante y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al
Centro.
– Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios
cursados en la Universidad al que se presenten y facilitar la asistencia del estudiante a
las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico, así como conceder
permisos para asistir a las citas convocadas por el mencionado tutor.
– La realización de las prácticas externas no establecerá, en ningún caso, relación
contractual alguna, entre el estudiante y la BNE o entre el estudiante y la Universidad.
– La suscripción del presente convenio no genera compromisos económicos entre
las partes, ni tampoco genera gasto económico alguno para la BNE.
– El número máximo de alumnos que vayan a realizar las prácticas se determinará
por la BNE, donde se realizarán las prácticas, atendiendo a sus propias necesidades.
cve: BOE-A-2024-10560
Verificable en https://www.boe.es
La BNE, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59807
Seguro Escolar y en su caso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil
suscrito por la Universidad a tales efectos.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o reconocimiento de
servicios previos.
Tercera.
Seguridad Social.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad de Alcalá en la que los alumnos
cursan estudios.
Cuarta.
Configuración de las prácticas externas.
El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas, la identificación de
estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario y cualquier otro extremo que se
juzgue conveniente se fijarán mediante el modelo que figura como anexo a este
convenio, que podrá ser tramitado vía electrónica.
Quinta. Condición de entidad colaboradora.
Durante el tiempo de vigencia de este convenio, la BNE gozará del título de entidad
colaboradora en prácticas externas de la Universidad.
Sexta.
Obligaciones de la BNE.
– Nombrar un tutor profesional, como guía y asesor, que se responsabilice de la
ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante,
así como de evaluar el desempeño del mismo. El tutor profesional no podrá coincidir con
la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.
– Fijar un plan de prácticas para cada estudiante que sea acorde al plan formativo
fijado para el estudiante y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar
el período de prácticas externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el
estudiante, total de horas en prácticas externas efectuadas, valoración personal sobre la
labor del estudiante y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al
Centro.
– Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios
cursados en la Universidad al que se presenten y facilitar la asistencia del estudiante a
las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico, así como conceder
permisos para asistir a las citas convocadas por el mencionado tutor.
– La realización de las prácticas externas no establecerá, en ningún caso, relación
contractual alguna, entre el estudiante y la BNE o entre el estudiante y la Universidad.
– La suscripción del presente convenio no genera compromisos económicos entre
las partes, ni tampoco genera gasto económico alguno para la BNE.
– El número máximo de alumnos que vayan a realizar las prácticas se determinará
por la BNE, donde se realizarán las prácticas, atendiendo a sus propias necesidades.
cve: BOE-A-2024-10560
Verificable en https://www.boe.es
La BNE, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones: