III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-10560)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Sábado 25 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59806

IV
Que la propia Universidad y la BNE, dentro de los campos de actividad que les son
propios, desean participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su
formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor
desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este
ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.
Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en:
– El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que establece en su artículo 8.1.a
la posibilidad, de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la
Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o
extracurriculares (artículo 4 del citado RD); así como en
– El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, que establece, igualmente, en su artículo 8.f el derecho de
los mismos a la realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán
realizarse en entidades externas.
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio establecer la colaboración entre la Universidad de Alcalá
y la BNE para que alumnos de la Universidad puedan realizar prácticas, de las
titulaciones implantadas en la Universidad en temas que resulten de interés mutuo, en
dicha entidad.
Las prácticas contempladas en este convenio, podrán ser:
a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio;
b) Extracurriculares o complementarias;
c) Proyecto Fin de Carrera/Trabajo Fin de Grado/Trabajo Fin de Máster, según se
contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación;
d) Cualquier otra, que a la Universidad le competa.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún
caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
La BNE atenderá la demanda de los alumnos en la medida que le sea posible y
determinará el número de alumnos atendiendo a sus necesidades.
Régimen jurídico.

El presente convenio se acoge a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la Universidad ni para la BNE
otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente
documento. En particular, no derivará para la BNE obligación alguna de carácter laboral,
ya que los servicios que los estudiantes presten a la empresa, institución o entidad lo
serán con la consideración de prácticas externas para una mejor consolidación de su
formación. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el

cve: BOE-A-2024-10560
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.