III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-10560)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59805

EXPONEN
I
Que la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE) tiene como fines, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora
de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y
transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental,
tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su
utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio
bibliográfico y documental del Estado español.
II
Que la Universidad de Alcalá (en adelante UAH) con sede en la Plaza de San Diego,
s/n, 28801-Alcalá de Henares (Madrid) y de acuerdo con sus Estatutos, es una
institución de derecho público encargada de la prestación del servicio público de la
educación superior, que desarrolla mediante la investigación, la docencia y el estudio
(artículo 1 del Decreto 221/2003, de 23 de octubre).
III
La Universidad tiene entre sus fines (artículo 5 de su Estatuto):
a) La impartición de docencia superior, así como la consecución de una formación
integral de sus miembros.
b) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia y la cultura.
c) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la
aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como para la creación artística.
d) La difusión, valoración y transferencia del conocimiento al servicio de la cultura,
de la calidad de vida, y del desarrollo social y económico.
e) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la
formación continua para el desarrollo personal y profesional.
f) La proyección internacional de la cultura española, para lo cual fomentará la
colaboración a través del intercambio científico, técnico y cultural con instituciones y
entidades nacionales y extranjeras, empleando como principios de actuación todos los
que se encaminen a la consecución de la paz y la cooperación solidaria.
g) El fomento de las actividades físico-deportivas, a través de la extensión
universitaria, como un factor esencial para la salud, el aumento de la calidad de vida y el
desarrollo integral de la persona.
h) La contribución efectiva al sistema educativo.
i) La promoción del desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la
innovación como aplicación de los resultados de la investigación universitaria.
Que, para el logro de estos fines, la UAH ostenta competencia suficiente para el
establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas,
españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios
(artículo 8 del Estatuto y del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de los
estudios oficiales y formación permanente, aprobado en Consejo de Gobierno, de 21 de
julio de 2022, modificado en Consejo de Gobierno, de 14 de diciembre de 2023).

cve: BOE-A-2024-10560
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Núm. 127