III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-10560)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Sábado 25 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59809

– Informar a su tutor académico y a su tutor profesional a requerimiento de éstos y
facilitarles las informaciones que precisen.
– Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada,
cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de
funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga
acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y
transmisión impuestas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y demás normativa concordante. Asimismo, el estudiante que
realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto durante su estancia y
finalizada ésta respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como
consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.
– Elaborar la memoria final de las prácticas externas, en la que se haga constar los
datos personales del estudiante, la entidad colaboradora donde ha realizado las
prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, prácticas
desarrolladas y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración
de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación
con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el
procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en
materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las
sugerencias de mejora, así como cualquier otro aspecto que considere relevante hacer
conocer al centro. El estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento
intermedio que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.
Décima. Terminación anticipada de las prácticas externas.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, se comunicará a la Universidad esta circunstancia y, de común acuerdo,
ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica
externa con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que
correspondieran al estudiante.
Undécima.

Propiedad intelectual.

Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual que se genere con
ocasión de la realización de las prácticas en los términos establecidos en la legislación
reguladora de la misma.
Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del convenio, de
composición paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y
ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
El Director Técnico o persona que designe.
El Gerente o persona que designe.

cve: BOE-A-2024-10560
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.