III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Patinaje. Estatutos. (BOE-A-2024-10552)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Patinaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Sábado 25 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59723

b) De las obligaciones que hubiese contraído contra la prohibición expresa de otros
órganos federativos competentes, así como de las obligaciones que impliquen un déficit
no autorizado o fuera de los límites de la autorización.
c) En general, de los actos u omisiones que supongan un perjuicio para la
federación cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento.
La responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en el caso de
existencia de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso,
quedarán exentos de responsabilidad aquellos que hubiesen votado en contra del
acuerdo o no hubiesen intervenido en su adopción o ejecución, o aquellos que lo
desconociesen o, conociéndolo, se hubiesen opuesto expresamente a aquél».
13. Los/las miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como
tales, con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
Sección 5.ª

Elección de los órganos de gobierno y representación

Artículo 37.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
RFEP se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los
Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los
componentes de los distintos estamentos previstos en estos Estatutos.
Artículo 38.
1. La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de la
convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada
deportiva inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral
tales personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades
deportivas en los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los
procesos electorales federativos.
b) El personal técnico, los/as jueces/as y el personal de arbitraje en similares
circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes deportivos afiliados a la RFEP, debiendo haber participado en
competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones normativas
reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en nombre y
representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales deberán ser
mayores de edad.
2.

La Presidencia de la RFEP es elegida por su Asamblea General.

1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos
y en el Reglamento Electoral.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento
Electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo
previsto en el reglamento electoral.

cve: BOE-A-2024-10552
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Artículo 39.