III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Patinaje. Estatutos. (BOE-A-2024-10552)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Patinaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59722
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia,
todos ellos designados por ésta, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.
3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
4. La Junta Directiva tendrá, al menos, un/a Vicepresidente/a adjunto/a a la
Presidencia. El/la titular del cargo sustituirá al o a la Presidente/a en caso de ausencia,
enfermedad u otros análogos.
5. La Presidencia podrá designar, además, un/a Tesorero/a. 6.–Son competencias
de la Junta Directiva:
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda.
b) Conceder honores y recompensas.
c) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
d) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
e) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la RFEP, los
reportes de información periódica relativos al cumplimiento de las mismas, y cuantas
otras cuestiones se deriven de su aplicación.
f) Formular las cuentas anuales de la RFEP.
7. Los/as miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a
la misma compete y responderán de ella ante la Presidencia.
8. Los/as miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin
voto.
9. La Junta Directiva se reunirá periódicamente, durante cada uno de los
cuatrimestres de la temporada en todo caso o cuando lo decida la Presidencia, a quien
corresponderá, en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos
del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y
ocho horas.
10. En el seno de la Junta Directiva existirá una Comisión Permanente que estará
conformado por el/la Presidente/a y los/as Vicepresidentes/as. La Comisión Permanente
estará facultada para adoptar decisiones que fueren competencia de la Junta Directiva
cuando existan circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad. Dichas decisiones
deberán estar ratificadas en la primera reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta
Directiva si fuera necesario. La Presidencia está facultada a convocar a otros miembros
de la Junta Directiva a dicha Comisión Permanente cuando sea preciso por razón de la
materia. A las reuniones asistirá, también, el/la Secretario/a General, con voz y sin voto.
11. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el
voto de calidad de la Presidencia.
12. Los/las miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de
los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se
decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá
solicitar su destitución a la Presidencia de la RFEP.
El Presidente/a y los miembros de la Junta Directiva serán personalmente
responsables, frente a la propia federación, frente a sus miembros o frente a terceros:
a) De las obligaciones que hubiese contraído la federación y que no tengan, o
tuviesen, el adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y
aprobadas, o sean objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y alcance
de la obligación en cuestión, y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquélla.
cve: BOE-A-2024-10552
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59722
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia,
todos ellos designados por ésta, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.
3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
4. La Junta Directiva tendrá, al menos, un/a Vicepresidente/a adjunto/a a la
Presidencia. El/la titular del cargo sustituirá al o a la Presidente/a en caso de ausencia,
enfermedad u otros análogos.
5. La Presidencia podrá designar, además, un/a Tesorero/a. 6.–Son competencias
de la Junta Directiva:
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda.
b) Conceder honores y recompensas.
c) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
d) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
e) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la RFEP, los
reportes de información periódica relativos al cumplimiento de las mismas, y cuantas
otras cuestiones se deriven de su aplicación.
f) Formular las cuentas anuales de la RFEP.
7. Los/as miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a
la misma compete y responderán de ella ante la Presidencia.
8. Los/as miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin
voto.
9. La Junta Directiva se reunirá periódicamente, durante cada uno de los
cuatrimestres de la temporada en todo caso o cuando lo decida la Presidencia, a quien
corresponderá, en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos
del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y
ocho horas.
10. En el seno de la Junta Directiva existirá una Comisión Permanente que estará
conformado por el/la Presidente/a y los/as Vicepresidentes/as. La Comisión Permanente
estará facultada para adoptar decisiones que fueren competencia de la Junta Directiva
cuando existan circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad. Dichas decisiones
deberán estar ratificadas en la primera reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta
Directiva si fuera necesario. La Presidencia está facultada a convocar a otros miembros
de la Junta Directiva a dicha Comisión Permanente cuando sea preciso por razón de la
materia. A las reuniones asistirá, también, el/la Secretario/a General, con voz y sin voto.
11. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el
voto de calidad de la Presidencia.
12. Los/las miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de
los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se
decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá
solicitar su destitución a la Presidencia de la RFEP.
El Presidente/a y los miembros de la Junta Directiva serán personalmente
responsables, frente a la propia federación, frente a sus miembros o frente a terceros:
a) De las obligaciones que hubiese contraído la federación y que no tengan, o
tuviesen, el adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y
aprobadas, o sean objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y alcance
de la obligación en cuestión, y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquélla.
cve: BOE-A-2024-10552
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Núm. 127