III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Patinaje. Estatutos. (BOE-A-2024-10552)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Patinaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Sábado 25 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59721

2. No se establece un límite máximo de mandatos para la Presidencia.
3. La Presidencia así elegida cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de Inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
4. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en
Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un
mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y
condiciones previstas en la reglamentación electoral.
Artículo 34.
1. La Presidencia de la RFEP lo será también de la Asamblea General y de la
Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de
acuerdos por dichos órganos electivos.
2. El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de
la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General.
3. En todo caso, la remuneración de la Presidencia, por ser de carácter orgánico
estatutario, concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la
duración de este.
4. La Presidencia de la RFEP podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los/as miembros que los
compongan.
5. El desempeño del cargo de Presidente/a de la RFEP será causa de
incompatibilidad para ocupar puestos directivos en otra Federación deportiva española o
autonómica o en un Club cuyo fin primordial sea la práctica de cualquiera de las
especialidades deportivas integradas en la RFEP.
También será incompatible el cargo de Presidente/a de la RFEP con la actividad
como deportista, técnico/a, juez/a ó árbitro/a de cualquiera de las especialidades
deportivas integradas en la RFEP, tanto en el ámbito de la misma, como en el
internacional o en el autonómico.

La moción de censura a la Presidencia de la RFEP se podrá plantear en los términos
previstos en la regulación de los procesos electorales de ésta y en las disposiciones
normativas que se apliquen en esta materia a las federaciones deportivas españolas.
Sección 4.ª

La Junta Directiva

Artículo 36.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la RFEP.

cve: BOE-A-2024-10552
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.