III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Patinaje. Estatutos. (BOE-A-2024-10552)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Patinaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59724
Artículo 40.
Las vacantes que se produzcan en el seno de la Asamblea General podrán cubrirse
en los términos que se encuentren previstos en el reglamento electoral.
Artículo 41.
1. La Presidencia será elegida por la Asamblea General en reunión plenaria, siendo
necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, del número de miembros
de la Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.
2. Los/as candidatos/as, que podrán no ser miembros de la Asamblea General,
deberán ser presentados/as o avalados/as por el porcentaje o número de miembros de la
Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.
3. La elección se producirá por el sistema de votación y régimen de mayoría de
votos que se determine en el reglamento electoral.
Artículo 42.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el/la
Presidente/a y los miembros que se detallen en el Reglamento Electoral, a tenor de
la Orden Ministerial que esté vigente en cada momento para la realización de procesos
electorales federativos.
2. Los/as miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la
Asamblea General, serán elegidos/as en la forma que se determine en el reglamento
electoral.
3. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser
cubiertas en los términos previstos en el reglamento electoral.
CAPÍTULO III
Órganos de control
Sección 1.ª
Comisión de Control Económico
1. La Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo de cinco
miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
2. Las personas que integren la Comisión de Control Económico deberán ser
profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero
y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
3. Los/as miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al
mismo tiempo de la Asamblea General, ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer
las mismas funciones en más de una federación deportiva española. Quien ostente la
dirección ejecutiva de la RFEP no puede integrar la Comisión de Control Económico.
4. La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de
composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
5. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma
individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de
irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos,
insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión
económica de la federación o liga correspondiente. El Consejo Superior de Deportes
garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al
amparo de lo señalado.
cve: BOE-A-2024-10552
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59724
Artículo 40.
Las vacantes que se produzcan en el seno de la Asamblea General podrán cubrirse
en los términos que se encuentren previstos en el reglamento electoral.
Artículo 41.
1. La Presidencia será elegida por la Asamblea General en reunión plenaria, siendo
necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, del número de miembros
de la Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.
2. Los/as candidatos/as, que podrán no ser miembros de la Asamblea General,
deberán ser presentados/as o avalados/as por el porcentaje o número de miembros de la
Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.
3. La elección se producirá por el sistema de votación y régimen de mayoría de
votos que se determine en el reglamento electoral.
Artículo 42.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el/la
Presidente/a y los miembros que se detallen en el Reglamento Electoral, a tenor de
la Orden Ministerial que esté vigente en cada momento para la realización de procesos
electorales federativos.
2. Los/as miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la
Asamblea General, serán elegidos/as en la forma que se determine en el reglamento
electoral.
3. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser
cubiertas en los términos previstos en el reglamento electoral.
CAPÍTULO III
Órganos de control
Sección 1.ª
Comisión de Control Económico
1. La Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo de cinco
miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
2. Las personas que integren la Comisión de Control Económico deberán ser
profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero
y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
3. Los/as miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al
mismo tiempo de la Asamblea General, ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer
las mismas funciones en más de una federación deportiva española. Quien ostente la
dirección ejecutiva de la RFEP no puede integrar la Comisión de Control Económico.
4. La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de
composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
5. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma
individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de
irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos,
insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión
económica de la federación o liga correspondiente. El Consejo Superior de Deportes
garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al
amparo de lo señalado.
cve: BOE-A-2024-10552
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.