III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Orientación. Estatutos. (BOE-A-2024-10551)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Orientación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59686
Real Decreto sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones
Deportivas, además de los presentes Estatutos.
Artículo 8.
Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad
jurídica por disposición o reconocimiento de las normas propias de sus respectivas
Comunidades Autónomas, ajustarán sus Estatutos, en los que sea necesario, a los
presentes Estatutos y deberán cumplir las normas o instrucciones de la FEDO sobre las
competiciones oficiales de ámbito estatal organizadas o tuteladas por ella o que la
misma les delegue en cuanto excedan de su ámbito territorial, así como en las
cuestiones disciplinarias, según lo previsto en estos Estatutos.
Artículo 9.
1. Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en
la FEDO para que, estas y sus miembros, puedan participar en actividades y
competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional. Dicha integración
implicará la aceptación de la normativa interna de la FEDO.
2. La integración consistirá en la formalización de un acuerdo de integración que
adoptarán los órganos de gobierno de las Federaciones y Agrupaciones de ámbito
autonómico, que según sus Estatutos correspondan y que se elevará a la FEDO para su
aceptación. El mencionado acuerdo contendrá declaración expresa de sometimiento a
las determinaciones que, en el ejercicio de sus competencias, tome la FEDO en lo que
concierne a la participación en competiciones oficiales.
3. Una vez producida la integración, serán de aplicación las siguientes reglas:
4. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
establecidos en los presentes Estatutos, las disposiciones normativas o los acuerdos
conveniados, y éste revista una especial gravedad, la Junta Directiva de la FEDO
apercibirá de la posible baja en FEDO a la Federación o Agrupación de ámbito
autonómico para que en el plazo de quince días proceda al cumplimiento de sus
obligaciones o bien formule alegaciones y aporte la documentación que considere
oportuna. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Junta Directiva de
la FEDO elevará un informe razonado a la Comisión Delegada de la Asamblea General
comunicándole el incumplimiento acreditado, la cual, de conformidad con los Estatutos
de la FEDO podrá adoptar el acuerdo de que la Federación o Agrupación de ámbito
autonómico sea dada de baja de la FEDO, dando cuenta de ello a la siguiente Asamblea
General, sobre la que recaerá la decisión final sobre la separación o desintegración. Si la
Federación o Agrupación de ámbito autonómico acredita en el referido plazo de quince
cve: BOE-A-2024-10551
Verificable en https://www.boe.es
a) Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico conservarán su
personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen
jurídico particular.
b) Los presidentes de las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico
formarán parte de la Asamblea General de la FEDO, ostentando la representación de
aquéllas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada Federación o Agrupación
de ámbito autonómico.
c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de
ámbito estatal, será en todo caso, el previsto en los Estatutos y reglamentos de la FEDO
con independencia del régimen disciplinario deportivo contenido en las disposiciones
vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.
d) Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico integradas en la FEDO
ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma. No podrá
existir Delegación Territorial de la FEDO en el ámbito territorial autonómico se halle
integrada en aquélla.
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59686
Real Decreto sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones
Deportivas, además de los presentes Estatutos.
Artículo 8.
Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad
jurídica por disposición o reconocimiento de las normas propias de sus respectivas
Comunidades Autónomas, ajustarán sus Estatutos, en los que sea necesario, a los
presentes Estatutos y deberán cumplir las normas o instrucciones de la FEDO sobre las
competiciones oficiales de ámbito estatal organizadas o tuteladas por ella o que la
misma les delegue en cuanto excedan de su ámbito territorial, así como en las
cuestiones disciplinarias, según lo previsto en estos Estatutos.
Artículo 9.
1. Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en
la FEDO para que, estas y sus miembros, puedan participar en actividades y
competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional. Dicha integración
implicará la aceptación de la normativa interna de la FEDO.
2. La integración consistirá en la formalización de un acuerdo de integración que
adoptarán los órganos de gobierno de las Federaciones y Agrupaciones de ámbito
autonómico, que según sus Estatutos correspondan y que se elevará a la FEDO para su
aceptación. El mencionado acuerdo contendrá declaración expresa de sometimiento a
las determinaciones que, en el ejercicio de sus competencias, tome la FEDO en lo que
concierne a la participación en competiciones oficiales.
3. Una vez producida la integración, serán de aplicación las siguientes reglas:
4. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
establecidos en los presentes Estatutos, las disposiciones normativas o los acuerdos
conveniados, y éste revista una especial gravedad, la Junta Directiva de la FEDO
apercibirá de la posible baja en FEDO a la Federación o Agrupación de ámbito
autonómico para que en el plazo de quince días proceda al cumplimiento de sus
obligaciones o bien formule alegaciones y aporte la documentación que considere
oportuna. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Junta Directiva de
la FEDO elevará un informe razonado a la Comisión Delegada de la Asamblea General
comunicándole el incumplimiento acreditado, la cual, de conformidad con los Estatutos
de la FEDO podrá adoptar el acuerdo de que la Federación o Agrupación de ámbito
autonómico sea dada de baja de la FEDO, dando cuenta de ello a la siguiente Asamblea
General, sobre la que recaerá la decisión final sobre la separación o desintegración. Si la
Federación o Agrupación de ámbito autonómico acredita en el referido plazo de quince
cve: BOE-A-2024-10551
Verificable en https://www.boe.es
a) Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico conservarán su
personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen
jurídico particular.
b) Los presidentes de las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico
formarán parte de la Asamblea General de la FEDO, ostentando la representación de
aquéllas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada Federación o Agrupación
de ámbito autonómico.
c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de
ámbito estatal, será en todo caso, el previsto en los Estatutos y reglamentos de la FEDO
con independencia del régimen disciplinario deportivo contenido en las disposiciones
vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.
d) Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico integradas en la FEDO
ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma. No podrá
existir Delegación Territorial de la FEDO en el ámbito territorial autonómico se halle
integrada en aquélla.