III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Orientación. Estatutos. (BOE-A-2024-10551)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Orientación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59685
integradas en FEDO, así como por las Delegaciones Territoriales que se establezcan de
acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
2. Cuando en una Comunidad Autónoma no existiese Federación o Agrupación de
ámbito autonómico, o no estuviese integrada en la FEDO, ésta podrá establecer en dicha
Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una
Delegación Territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.
Los representantes de esas Delegaciones Territoriales serán elegidos en dicha
Comunidad según criterios democráticos y representativos, y nombrados por el
Presidente de la FEDO. El mandato de los delegados territoriales coincidirá con el del
Presidente de la FEDO, pudiendo renovarse por iguales períodos de mandato. Si el
Delegado Territorial fuera nombrado una vez iniciado el mandato del Presidente de la
FEDO, su mandato durará el tiempo que le reste a este.
3. Las competencias de los Delegados Territoriales serán las siguientes:
3.1 En general, desempeñará todas aquellas competencias que tenga atribuidas la
FEDO en la Comunidad, siendo el Delegado Territorial, el representante de la misma en
todas aquellas actuaciones que se desarrollen.
3.2 Representará a la FEDO en todos los actos a los cuales no asista el Presidente,
o ningún miembro de la Junta Directiva en quien expresamente se delegue la
representación.
3.3 Constituye la autoridad inmediata superior para los Clubes de la Comunidad, en
todo lo relacionado con la FEDO.
3.4 De no formar parte de la Asamblea General de la FEDO, podrá asistir a ésta
con voz, pero sin voto ostentando la representación de los Clubes de la Comunidad.
3.5 Organizará las actividades y competiciones oficiales de ámbito territorial, de
acuerdo con la normativa federativa existente.
3.6 Coordinará, de acuerdo con los Clubes de la Comunidad, en la promoción de la
Orientación, en el ámbito de la Comunidad.
3.7 Colaborará con la Federación Española, y los Clubes de la Comunidad, en los
cursos y planes de formación de los técnicos deportivos.
3.8 Diseñará, elaborará y ejecutará de acuerdo con la FEDO y los Clubes de la
Comunidad, la preparación de los deportistas de alto nivel y rendimiento.
3.9 Deberá facilitar para su aprobación a la FEDO, su presupuesto y la ejecución
de este. Enviará los justificantes de gasto que le sean requeridos por la Tesorería de la
FEDO.
3.10 Tramitará las Licencias de los deportistas de su Comunidad.
3.11 Será responsable, en lo que resulte aplicable a la Delegación Territorial, del
cumplimiento de las obligaciones que para las Federaciones y Agrupaciones de ámbito
autonómico están establecidas en los presentes Estatutos.
Artículo 7.
1. Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico se rigen por la
legislación de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por sus Estatutos y
reglamentos y además por sus propias disposiciones de orden interno y supletoriamente
por la legislación española vigente en materia deportiva.
2. En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la FEDO, tanto las
competencias que le son propias, como las públicas de carácter administrativo que le
correspondan, en virtud de lo que establecen, en uno y otro caso la Ley del Deporte y el
cve: BOE-A-2024-10551
Verificable en https://www.boe.es
4. Sin perjuicio de las responsabilidades en el orden disciplinario deportivo, el
incumplimiento o el ejercicio inadecuado de las funciones y responsabilidades que para
los delegados territoriales se establecen en el apartado anterior, podrá dar lugar a la
revocación del nombramiento del Delegado Territorial, debiendo procederse a la
designación de uno nuevo de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del presente
artículo.
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59685
integradas en FEDO, así como por las Delegaciones Territoriales que se establezcan de
acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
2. Cuando en una Comunidad Autónoma no existiese Federación o Agrupación de
ámbito autonómico, o no estuviese integrada en la FEDO, ésta podrá establecer en dicha
Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una
Delegación Territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.
Los representantes de esas Delegaciones Territoriales serán elegidos en dicha
Comunidad según criterios democráticos y representativos, y nombrados por el
Presidente de la FEDO. El mandato de los delegados territoriales coincidirá con el del
Presidente de la FEDO, pudiendo renovarse por iguales períodos de mandato. Si el
Delegado Territorial fuera nombrado una vez iniciado el mandato del Presidente de la
FEDO, su mandato durará el tiempo que le reste a este.
3. Las competencias de los Delegados Territoriales serán las siguientes:
3.1 En general, desempeñará todas aquellas competencias que tenga atribuidas la
FEDO en la Comunidad, siendo el Delegado Territorial, el representante de la misma en
todas aquellas actuaciones que se desarrollen.
3.2 Representará a la FEDO en todos los actos a los cuales no asista el Presidente,
o ningún miembro de la Junta Directiva en quien expresamente se delegue la
representación.
3.3 Constituye la autoridad inmediata superior para los Clubes de la Comunidad, en
todo lo relacionado con la FEDO.
3.4 De no formar parte de la Asamblea General de la FEDO, podrá asistir a ésta
con voz, pero sin voto ostentando la representación de los Clubes de la Comunidad.
3.5 Organizará las actividades y competiciones oficiales de ámbito territorial, de
acuerdo con la normativa federativa existente.
3.6 Coordinará, de acuerdo con los Clubes de la Comunidad, en la promoción de la
Orientación, en el ámbito de la Comunidad.
3.7 Colaborará con la Federación Española, y los Clubes de la Comunidad, en los
cursos y planes de formación de los técnicos deportivos.
3.8 Diseñará, elaborará y ejecutará de acuerdo con la FEDO y los Clubes de la
Comunidad, la preparación de los deportistas de alto nivel y rendimiento.
3.9 Deberá facilitar para su aprobación a la FEDO, su presupuesto y la ejecución
de este. Enviará los justificantes de gasto que le sean requeridos por la Tesorería de la
FEDO.
3.10 Tramitará las Licencias de los deportistas de su Comunidad.
3.11 Será responsable, en lo que resulte aplicable a la Delegación Territorial, del
cumplimiento de las obligaciones que para las Federaciones y Agrupaciones de ámbito
autonómico están establecidas en los presentes Estatutos.
Artículo 7.
1. Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico se rigen por la
legislación de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por sus Estatutos y
reglamentos y además por sus propias disposiciones de orden interno y supletoriamente
por la legislación española vigente en materia deportiva.
2. En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la FEDO, tanto las
competencias que le son propias, como las públicas de carácter administrativo que le
correspondan, en virtud de lo que establecen, en uno y otro caso la Ley del Deporte y el
cve: BOE-A-2024-10551
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4. Sin perjuicio de las responsabilidades en el orden disciplinario deportivo, el
incumplimiento o el ejercicio inadecuado de las funciones y responsabilidades que para
los delegados territoriales se establecen en el apartado anterior, podrá dar lugar a la
revocación del nombramiento del Delegado Territorial, debiendo procederse a la
designación de uno nuevo de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del presente
artículo.