III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Orientación. Estatutos. (BOE-A-2024-10551)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Orientación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Sábado 25 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59684

b) Actuar con coordinación con las Federaciones y Agrupaciones de ámbito
autonómico para la promoción de la Orientación en todo el territorio nacional.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en su caso, con las Federaciones y Agrupaciones
de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así
como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las comunidades Autónomas
en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de
sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el
deporte.
e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del estado.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley
del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y los presentes Estatutos y
Reglamentos.
g) Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las asociaciones y entidades
deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
j) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
k) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo de su modalidad y especialidades deportivas y, además,
cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes.
2. La FEDO desempeña respecto a sus asociados las funciones de tutela, control y
supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
3. Los actos realizados por la FEDO en el ejercicio de sus funciones públicas de
carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de
Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
CAPÍTULO III
Representación internacional
Artículo 5.
1. La FEDO ostenta la representación de España en las actividades y
competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del
territorio español. A estos efectos, serán competencias de la FEDO la elección de los
deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.
2. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones,
la FEDO deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estando, en
cuanto al régimen de esta, a la ordenación sobre actividades y representaciones
deportivas internacionales.
TÍTULO II

CAPÍTULO I
Federaciones y agrupaciones de ámbito autonómico
Artículo 6.
1. La organización territorial de la FEDO se ajusta a la del Estado en Comunidades
Autónomas, y se conforma por las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico

cve: BOE-A-2024-10551
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