III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Orientación. Estatutos. (BOE-A-2024-10551)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Orientación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59683
Federación Internacional de Orientación: O-Pie, MTBO (Bicicleta de Montaña), O-Esquí y
Trail-O (ya con estas denominaciones o con cualesquiera otras que sirvan para traducir
al español la expresión en inglés). Dentro de esta competencia se incluye, en el ámbito
de la especialidad del Trail-O, la categoría Paralímpica. Además, son especialidades del
deporte de la Orientación: los Raids de Orientación y Aventura, el Ultrascore-Rogaining y
cualesquiera otras actividades en las cuales la orientación, con la lectura de mapa, sea
la base de la competición.
2. La FEDO está afiliada y es miembro de pleno derecho de la Federación
Internacional de Orientación, cuyos estatutos y reglamentos acepta y se obliga a cumplir,
respetando, en todo caso el ordenamiento jurídico español.
3. La FEDO tiene su sede en la Comunidad Valenciana y su domicilio social se
establece en la calle Denia, n.º 06, 03690, San Vicente del Raspeig, Alicante, pudiendo
ser cambiado por acuerdo de la Asamblea General, salvo que sea dentro del mismo
término municipal, en cuyo caso bastará con el acuerdo de la Comisión Delegada.
4. La FEDO no admitirá, en el cumplimiento de sus fines, ningún tipo de
discriminación por su parte o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Corresponde a la FEDO, en el ámbito de sus objetivos legítimos, establecer todo
tipo de relaciones jurídicas de carácter privado y el pleno ejercicio del derecho
fundamental de asociación, sin más limitaciones que las que se deriven de los tratados y
convenios internacionales en vigor, así como también de la legislación aplicable que los
desarrolle.
6. A consecuencia de lo indicado en el apartado anterior, la FEDO puede solicitar
su integración como miembro en las correspondientes federaciones de ámbito estatal e
internacional y en otras entidades, al efecto de participar, organizar y desarrollar las
actividades deportivas que le son propias según sus respectivas normas estatutarias y
de desarrollo.
Artículo 3.
1. La FEDO se regirá por lo dispuesto en la ley vigente reguladora del Deporte, así
como en las disposiciones de desarrollo reglamentario de la misma, en los presentes
Estatutos, en los reglamentos federativos y en los acuerdos que se adopten válidamente
por sus órganos.
2. La FEDO reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
afecten a miembros que formen parte de la FEDO y que se hubieran sometido
voluntariamente a dicha jurisdicción.
CAPÍTULO II
Funciones
1. La FEDO, además de sus actividades propias de gobierno, administración,
gestión, organización y reglamentación de la Orientación, ejerce bajo la coordinación y
tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas y de carácter
administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de
ámbito estatal. A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende
referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la
normativa federativa correspondiente.
cve: BOE-A-2024-10551
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59683
Federación Internacional de Orientación: O-Pie, MTBO (Bicicleta de Montaña), O-Esquí y
Trail-O (ya con estas denominaciones o con cualesquiera otras que sirvan para traducir
al español la expresión en inglés). Dentro de esta competencia se incluye, en el ámbito
de la especialidad del Trail-O, la categoría Paralímpica. Además, son especialidades del
deporte de la Orientación: los Raids de Orientación y Aventura, el Ultrascore-Rogaining y
cualesquiera otras actividades en las cuales la orientación, con la lectura de mapa, sea
la base de la competición.
2. La FEDO está afiliada y es miembro de pleno derecho de la Federación
Internacional de Orientación, cuyos estatutos y reglamentos acepta y se obliga a cumplir,
respetando, en todo caso el ordenamiento jurídico español.
3. La FEDO tiene su sede en la Comunidad Valenciana y su domicilio social se
establece en la calle Denia, n.º 06, 03690, San Vicente del Raspeig, Alicante, pudiendo
ser cambiado por acuerdo de la Asamblea General, salvo que sea dentro del mismo
término municipal, en cuyo caso bastará con el acuerdo de la Comisión Delegada.
4. La FEDO no admitirá, en el cumplimiento de sus fines, ningún tipo de
discriminación por su parte o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Corresponde a la FEDO, en el ámbito de sus objetivos legítimos, establecer todo
tipo de relaciones jurídicas de carácter privado y el pleno ejercicio del derecho
fundamental de asociación, sin más limitaciones que las que se deriven de los tratados y
convenios internacionales en vigor, así como también de la legislación aplicable que los
desarrolle.
6. A consecuencia de lo indicado en el apartado anterior, la FEDO puede solicitar
su integración como miembro en las correspondientes federaciones de ámbito estatal e
internacional y en otras entidades, al efecto de participar, organizar y desarrollar las
actividades deportivas que le son propias según sus respectivas normas estatutarias y
de desarrollo.
Artículo 3.
1. La FEDO se regirá por lo dispuesto en la ley vigente reguladora del Deporte, así
como en las disposiciones de desarrollo reglamentario de la misma, en los presentes
Estatutos, en los reglamentos federativos y en los acuerdos que se adopten válidamente
por sus órganos.
2. La FEDO reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
afecten a miembros que formen parte de la FEDO y que se hubieran sometido
voluntariamente a dicha jurisdicción.
CAPÍTULO II
Funciones
1. La FEDO, además de sus actividades propias de gobierno, administración,
gestión, organización y reglamentación de la Orientación, ejerce bajo la coordinación y
tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas y de carácter
administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de
ámbito estatal. A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende
referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la
normativa federativa correspondiente.
cve: BOE-A-2024-10551
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.