III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Orientación. Estatutos. (BOE-A-2024-10551)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Orientación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Sábado 25 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59705

Artículo 48 bis.
Tienen naturaleza privada las actuaciones a que se refiere el artículo 117 de la Ley
del Deporte, con inclusión de las actuaciones relativas a la interpretación de los
convenios de integración y separación de las federaciones autonómicas respecto de la
FEDO, y demás conflictos de todo orden que pueden plantearse entre aquéllas y la
FEDO. La solución de estos conflictos de naturaleza privada compete a los tribunales del
orden civil. La FEDO establecerá reglamentariamente un sistema común de carácter
extrajudicial de solución de dichos conflictos.
TÍTULO VII
Lucha contra el dopaje
Artículo 49.
1. Las infracciones en materia de dopaje que pudieran cometer los sujetos a que se
refiere el apartado 2 del artículo 45 de los presentes Estatutos, se dirimirán por lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del
deportista y de lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y su normativa de
desarrollo.
2. Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de ámbito
estatal están obligados a someterse, en competición y fuera de ella, a los controles que
determine la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, en los términos
y condiciones establecidos por la Ley Orgánica 3/2013 y por las normas reglamentarias
de desarrollo de esta.
Sin perjuicio de lo anterior, los deportistas que traten de obtener una licencia
deportiva podrán ser sometidos, con carácter previo a su concesión, a un control de
dopaje.
3. En lo relativo a los controles de dopaje a realizar en competiciones
internacionales que se celebren en España, fuera de España a deportistas con licencia
española y a los efectos de las sanciones impuestas por los organizadores
internacionales a deportistas y demás personas con licencia española, se estará a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2013 y por las normas reglamentarias de desarrollo, así
como y en su caso a lo establecido por la Federación Internacional de Orientación.
TÍTULO VIII
Causas de extinción y disolución
Artículo 50.
La FEDO se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por la revocación de su reconocimiento en el caso de que desaparecieran las
condiciones o motivaciones que dieron lugar al reconocimiento de la FEDO, o la
Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes estimase el incumplimiento de los
objetivos para los que fue creada, se instruirá un procedimiento en el que será oída la
FEDO y en su caso, las Federaciones y Agrupaciones Deportivas de ámbito autonómico
integradas en ella. La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes resolverá
motivadamente sobre tal revocación. Contra dicha resolución podrán interponerse los
recursos administrativos procedentes.
b) Por resolución judicial.
c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

cve: BOE-A-2024-10551
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