III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Orientación. Estatutos. (BOE-A-2024-10551)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Orientación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Sábado 25 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59706

2. En caso de disolución de la FEDO, su patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará
en su totalidad, a la realización de actividades análogas a determinar por el Consejo
Superior de Deportes.
TÍTULO IX
Modificación de los estatutos
Artículo 51.
La aprobación y reforma de los Estatutos y reglamentos de la FEDO se ajustará al
siguiente procedimiento:
a) El proceso de modificación, salvo cuando éste fuera por imperativo legal, se
iniciará a propuesta, exclusivamente, del Presidente de la FEDO, de dos tercios de los
miembros de la Comisión Delegada o de la mitad de los miembros de la Asamblea
General.
b) Los Estatutos, únicamente podrán ser modificados por la Asamblea General,
previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación que se pretende. Los
Reglamentos podrán ser modificados por la Comisión Delegada de la Asamblea General,
por ser el órgano competente, requiriéndose en ambos casos una mayoría absoluta de
sus miembros para la aprobación.
c) Tanto las modificaciones de los Estatutos como de los reglamentos se elevarán
al Consejo Superior de Deportes para la aprobación por su Comisión Directiva y su
posterior inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.
d) Los Estatutos y sus modificaciones, una vez aprobados por la Comisión Directiva
del Consejo Superior de Deportes, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
e) No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la FEDO, o haya sido
presentada una moción de censura.
Disposición transitoria adicional única.
Las Federaciones Autonómicas, clubs deportivos, deportistas, técnicos, jueces, y los
otros colectivos continuarán formando parte de esta, salvo expresa manifestación en
contrario.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la FEDO hasta ahora vigentes y cuantas normas
y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.

Los estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el Consejo
Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas,
entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, los
estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la Federación, en todas las
lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier
otro medio que asegure su publicidad.
Disposición final segunda.
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deportes para la ratificación de estos estatutos.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-10551
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.