III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Orientación. Estatutos. (BOE-A-2024-10551)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Orientación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59704
TÍTULO V
Régimen documental
Artículo 47.
1.
Integran el régimen documental de la FEDO:
a) El libro Registro de Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico que
reflejará las denominaciones de estas, su domicilio social y la filiación de quienes
ostenten cargos de representación y gobierno, con expresa especificación de las fechas
de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.
b) El libro Registro de Clubes, en el que constará su denominación, domicilio social
y filiación de los presidentes y miembros de sus Juntas Directivas, consignándose las
fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.
c) Los libros de actas, en los que se recogerán las de las reuniones de todos sus
órganos colegiados.
d) Los libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los
derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la FEDO, debiendo precisarse la
procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.
e) Los demás que legalmente sean exigibles.
2.
La FEDO deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:
a) Reglamento disciplinario.
b) Reglamento electoral.
c) Reglamento de competiciones.
d) Reglamento de organización interna, en tanto regulen la composición y el
funcionamiento de los órganos de la FEDO.
TÍTULO VI
Régimen disciplinario y solución de conflictos
Artículo 48.
El régimen disciplinario de la FEDO se regirá por lo previsto en el Reglamento de
Disciplina de dicha entidad. La potestad disciplinaria en el seno de la FEDO será ejercida
por el o los órganos disciplinarios que se encuentren previstos en los presentes
Estatutos.
cve: BOE-A-2024-10551
Verificable en https://www.boe.es
3. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados por la Comisión Delegada y
posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes, siendo inscritos en el
Registro Estatal de Entidades Deportivas.
4. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su
publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción
y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo
Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
5. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de
la FEDO, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y reconocidas
por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión publicada en
idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía,
aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
6. Además de los reglamentos federativos, la FEDO podrá disponer de otras
normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan
cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que contengan tales
normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo
suficiente con su publicación en idioma castellano.
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59704
TÍTULO V
Régimen documental
Artículo 47.
1.
Integran el régimen documental de la FEDO:
a) El libro Registro de Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico que
reflejará las denominaciones de estas, su domicilio social y la filiación de quienes
ostenten cargos de representación y gobierno, con expresa especificación de las fechas
de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.
b) El libro Registro de Clubes, en el que constará su denominación, domicilio social
y filiación de los presidentes y miembros de sus Juntas Directivas, consignándose las
fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.
c) Los libros de actas, en los que se recogerán las de las reuniones de todos sus
órganos colegiados.
d) Los libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los
derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la FEDO, debiendo precisarse la
procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.
e) Los demás que legalmente sean exigibles.
2.
La FEDO deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:
a) Reglamento disciplinario.
b) Reglamento electoral.
c) Reglamento de competiciones.
d) Reglamento de organización interna, en tanto regulen la composición y el
funcionamiento de los órganos de la FEDO.
TÍTULO VI
Régimen disciplinario y solución de conflictos
Artículo 48.
El régimen disciplinario de la FEDO se regirá por lo previsto en el Reglamento de
Disciplina de dicha entidad. La potestad disciplinaria en el seno de la FEDO será ejercida
por el o los órganos disciplinarios que se encuentren previstos en los presentes
Estatutos.
cve: BOE-A-2024-10551
Verificable en https://www.boe.es
3. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados por la Comisión Delegada y
posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes, siendo inscritos en el
Registro Estatal de Entidades Deportivas.
4. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su
publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción
y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo
Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
5. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de
la FEDO, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y reconocidas
por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión publicada en
idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía,
aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
6. Además de los reglamentos federativos, la FEDO podrá disponer de otras
normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan
cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que contengan tales
normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo
suficiente con su publicación en idioma castellano.