III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Orientación. Estatutos. (BOE-A-2024-10551)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Orientación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59701
CAPÍTULO VI
Órganos de justicia federativa
Artículo 41.
1. En el seno de la FEDO existirá un Comité de Disciplina Deportiva como órgano
que se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de naturaleza
disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva será
regulado por el reglamento de disciplina de la FEDO. El Comité de Disciplina Deportiva
podrá ser unipersonal o colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité de Disciplina Deportiva serán designadas,
junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva de la FEDO. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona designada
deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de ellos
deberá cumplir dicho requisito académico.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Disciplina Deportiva,
cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio legal de composición
equilibrada, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Artículo 42.
1. En el seno de la FEDO podrá existir un Comité de Apelación como órgano que
se ocupe de conocer y resolver, en segunda instancia, los recursos planteados frente a
las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Apelación será regulado por el
reglamento de disciplina de la FEDO. El Comité de Apelación será colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité de Apelación serán designadas, junto con
sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de
la FEDO. Al menos una de las personas miembros del Comité de Apelación deberá estar
en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Apelación se ajustará
al criterio legal de composición equilibrada, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
CAPÍTULO VII
Órganos de responsabilidad social
1. El Comité de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan
atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación
por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a
deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Artículo 44.
1. El Comité de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre otras
funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno
relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal
cve: BOE-A-2024-10551
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59701
CAPÍTULO VI
Órganos de justicia federativa
Artículo 41.
1. En el seno de la FEDO existirá un Comité de Disciplina Deportiva como órgano
que se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de naturaleza
disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva será
regulado por el reglamento de disciplina de la FEDO. El Comité de Disciplina Deportiva
podrá ser unipersonal o colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité de Disciplina Deportiva serán designadas,
junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva de la FEDO. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona designada
deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de ellos
deberá cumplir dicho requisito académico.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Disciplina Deportiva,
cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio legal de composición
equilibrada, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Artículo 42.
1. En el seno de la FEDO podrá existir un Comité de Apelación como órgano que
se ocupe de conocer y resolver, en segunda instancia, los recursos planteados frente a
las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Apelación será regulado por el
reglamento de disciplina de la FEDO. El Comité de Apelación será colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité de Apelación serán designadas, junto con
sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de
la FEDO. Al menos una de las personas miembros del Comité de Apelación deberá estar
en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Apelación se ajustará
al criterio legal de composición equilibrada, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
CAPÍTULO VII
Órganos de responsabilidad social
1. El Comité de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan
atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación
por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a
deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Artículo 44.
1. El Comité de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre otras
funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno
relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal
cve: BOE-A-2024-10551
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.