III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Orientación. Estatutos. (BOE-A-2024-10551)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Orientación.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59700
CAPÍTULO V
Órganos técnicos
Sección 1.ª
El Comité de Competición
Artículo 37.
El Comité de Competición es el Órgano establecido con la finalidad de asegurar el
cumplimiento de las Normas Técnicas que, en sus diferentes especialidades, emane de
los órganos competentes de la FEDO.
Conocerá y adoptará las decisiones precisas ante las apelaciones que se presenten
frente a las de los otros órganos de carácter técnico.
Artículo 38.
El Comité de Competición estará compuesto por cuatro miembros: El Presidente, que
será de libre designación del Presidente de la Federación, pudiendo ser el Director
Técnico de la FEDO, y dos vocales elegidos asimismo por el Presidente de la FEDO.
Actuará como Secretario, con derecho a voz pero sin voto, el Secretario General de la
Federación. En los casos que competan a especialidades diferentes de la orientación a
pie, el Presidente nombrará otro vocal de dicha especialidad.
Sección 2.ª
El Comité Técnico de Jueces Controladores
Artículo 39.
El Comité Técnico de jueces-controladores se constituirá de manera obligatoria en la
FEDO. Siendo su Presidente designado por el Presidente de la FEDO. Es el órgano
encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por la
FEDO. Al Comité Técnico de jueces-controladores le corresponde:
a) Establecer los niveles de formación de los jueces-controladores.
b) Clasificar técnicamente a los jueces-controladores, proponiendo la adscripción a
las categorías correspondientes.
c) Proponer los candidatos a juez-controlador internacional.
d) Aprobar las normas administrativas que regulen la actuación del juezcontrolador.
e) Coordinar con la Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico los niveles
de formación.
f) Designar a los jueces-controladores en las competiciones de ámbito estatal.
Sección 3.ª
Otros Comités
1. En la FEDO podrán constituirse cuantos Comités se consideren necesarios,
tanto aquellos que respondan al desarrollo de una modalidad o especialidad deportiva
específica amparada por la FEDO, como los que atiendan al funcionamiento de los
colectivos y estamentos integrantes de la misma, y los de carácter estrictamente
deportivos.
2. Los presidentes de los Comités de modalidades y especialidades deportivas
serán elegidos por el colectivo interesado en la forma que reglamentariamente se
establezca. Los demás presidentes de los Comités serán designados por el presidente
de la FEDO. Su funcionamiento y competencias se determinarán.
cve: BOE-A-2024-10551
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59700
CAPÍTULO V
Órganos técnicos
Sección 1.ª
El Comité de Competición
Artículo 37.
El Comité de Competición es el Órgano establecido con la finalidad de asegurar el
cumplimiento de las Normas Técnicas que, en sus diferentes especialidades, emane de
los órganos competentes de la FEDO.
Conocerá y adoptará las decisiones precisas ante las apelaciones que se presenten
frente a las de los otros órganos de carácter técnico.
Artículo 38.
El Comité de Competición estará compuesto por cuatro miembros: El Presidente, que
será de libre designación del Presidente de la Federación, pudiendo ser el Director
Técnico de la FEDO, y dos vocales elegidos asimismo por el Presidente de la FEDO.
Actuará como Secretario, con derecho a voz pero sin voto, el Secretario General de la
Federación. En los casos que competan a especialidades diferentes de la orientación a
pie, el Presidente nombrará otro vocal de dicha especialidad.
Sección 2.ª
El Comité Técnico de Jueces Controladores
Artículo 39.
El Comité Técnico de jueces-controladores se constituirá de manera obligatoria en la
FEDO. Siendo su Presidente designado por el Presidente de la FEDO. Es el órgano
encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por la
FEDO. Al Comité Técnico de jueces-controladores le corresponde:
a) Establecer los niveles de formación de los jueces-controladores.
b) Clasificar técnicamente a los jueces-controladores, proponiendo la adscripción a
las categorías correspondientes.
c) Proponer los candidatos a juez-controlador internacional.
d) Aprobar las normas administrativas que regulen la actuación del juezcontrolador.
e) Coordinar con la Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico los niveles
de formación.
f) Designar a los jueces-controladores en las competiciones de ámbito estatal.
Sección 3.ª
Otros Comités
1. En la FEDO podrán constituirse cuantos Comités se consideren necesarios,
tanto aquellos que respondan al desarrollo de una modalidad o especialidad deportiva
específica amparada por la FEDO, como los que atiendan al funcionamiento de los
colectivos y estamentos integrantes de la misma, y los de carácter estrictamente
deportivos.
2. Los presidentes de los Comités de modalidades y especialidades deportivas
serán elegidos por el colectivo interesado en la forma que reglamentariamente se
establezca. Los demás presidentes de los Comités serán designados por el presidente
de la FEDO. Su funcionamiento y competencias se determinarán.
cve: BOE-A-2024-10551
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.