III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Orientación. Estatutos. (BOE-A-2024-10551)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Orientación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59699
c) Asesorar e informar al Presidente, a la Comisión Delegada y a la Junta Directiva
en los casos que fuera requerido para ello.
d) Ejercer la Jefatura de Personal, sin perjuicio de las facultades de delegación que
pudieran corresponderle.
e) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.
f) Llevar los libros de registro y los archivos de la FEDO.
g) Resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la FEDO.
2. El Secretario General es nombrado por el Presidente y depende directamente del
mismo. No obstante, dicho nombramiento será facultativo para el Presidente de la
FEDO, quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones
propias de aquél, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.
Sección 2.ª
El Tesorero
Artículo 35.
Al Tesorero, que tendrá a su cargo la administración y vigilancia de todo el patrimonio
federativo, le corresponde, junto con el personal adscrito a Tesorería:
a) Custodiar los fondos federativos y llevar al día la contabilidad.
b) Custodiar los libros y documentos relativos a la contabilidad de la FEDO.
c) Cuidar de que los pagos que ordene el Presidente respondan a los gastos
autorizados en el presupuesto.
d) Cobrar cantidades y firmar los recibos.
e) Firmar con el Presidente los cheques, talones y documentos de pago análogos.
f) Cuidar de que se ingrese lo percibido por la FEDO.
g) Informar a la Junta Directiva del estado de cuentas de la FEDO y de su situación.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto para su aprobación por la Asamblea y
confeccionar el Balance, con especificación y desglose de las partidas de los ingresos y
gastos.
Sección 3.ª
El Director Técnico
Artículo 36.
a) formular ante la Junta Directiva de la FEDO propuestas sobre la planificación
anual de la orientación nacional.
b) Proponer los cuadros técnicos que precise para el cumplimiento de su misión.
c) Vigilar y controlar el desarrollo de cada uno de los planes. Debe coordinar y
realizar el seguimiento de las competiciones deportivas y designar a los deportistas y
técnicos que han de integrar las selecciones nacionales de España participantes en
competiciones internacionales.
d) Informar a la Junta Directiva, a requerimiento de ésta, sobre la ejecución y
resultados de estos.
cve: BOE-A-2024-10551
Verificable en https://www.boe.es
Al director técnico, cargo de confianza nombrado por la Presidencia, le corresponde
la dirección de la Alta Competición y del área técnica del deporte de Orientación
nacional, y con carácter general se le asignan, entre otras, las siguientes funciones:
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59699
c) Asesorar e informar al Presidente, a la Comisión Delegada y a la Junta Directiva
en los casos que fuera requerido para ello.
d) Ejercer la Jefatura de Personal, sin perjuicio de las facultades de delegación que
pudieran corresponderle.
e) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.
f) Llevar los libros de registro y los archivos de la FEDO.
g) Resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la FEDO.
2. El Secretario General es nombrado por el Presidente y depende directamente del
mismo. No obstante, dicho nombramiento será facultativo para el Presidente de la
FEDO, quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones
propias de aquél, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.
Sección 2.ª
El Tesorero
Artículo 35.
Al Tesorero, que tendrá a su cargo la administración y vigilancia de todo el patrimonio
federativo, le corresponde, junto con el personal adscrito a Tesorería:
a) Custodiar los fondos federativos y llevar al día la contabilidad.
b) Custodiar los libros y documentos relativos a la contabilidad de la FEDO.
c) Cuidar de que los pagos que ordene el Presidente respondan a los gastos
autorizados en el presupuesto.
d) Cobrar cantidades y firmar los recibos.
e) Firmar con el Presidente los cheques, talones y documentos de pago análogos.
f) Cuidar de que se ingrese lo percibido por la FEDO.
g) Informar a la Junta Directiva del estado de cuentas de la FEDO y de su situación.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto para su aprobación por la Asamblea y
confeccionar el Balance, con especificación y desglose de las partidas de los ingresos y
gastos.
Sección 3.ª
El Director Técnico
Artículo 36.
a) formular ante la Junta Directiva de la FEDO propuestas sobre la planificación
anual de la orientación nacional.
b) Proponer los cuadros técnicos que precise para el cumplimiento de su misión.
c) Vigilar y controlar el desarrollo de cada uno de los planes. Debe coordinar y
realizar el seguimiento de las competiciones deportivas y designar a los deportistas y
técnicos que han de integrar las selecciones nacionales de España participantes en
competiciones internacionales.
d) Informar a la Junta Directiva, a requerimiento de ésta, sobre la ejecución y
resultados de estos.
cve: BOE-A-2024-10551
Verificable en https://www.boe.es
Al director técnico, cargo de confianza nombrado por la Presidencia, le corresponde
la dirección de la Alta Competición y del área técnica del deporte de Orientación
nacional, y con carácter general se le asignan, entre otras, las siguientes funciones: