III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Orientación. Estatutos. (BOE-A-2024-10551)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Orientación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59698
Artículo 32.
1. La Junta Directiva se reunirá, al menos cada cuatro meses, o cuando lo decida el
Presidente, a quien corresponderá, en todo caso su convocatoria, así como la
determinación del orden del día de la sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de
cuarenta y ocho horas.
2. La validez de las reuniones de la Junta Directiva requerirá que concurran, en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, un tercio de estos. Los
acuerdos se tomarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad
del Presidente.
3. Los acuerdos que en el ejercicio de sus competencias adopte la Junta Directiva,
no podrán ser objeto de recurso ante los órganos federativos de justicia.
4. La Junta Directiva podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por
medios electrónicos, también en formato híbrido. El presidente podrá acordar la
celebración de reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y
extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los
miembros de la Junta Directiva y especificará:
El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los
puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante
el que tendrán lugar.
El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.
El medio de difusión de las actas de las sesiones.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los
miembros de la Junta Directiva.
Artículo 33.
1. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General,
tendrán acceso a las sesiones de esta, con derecho a voz, pero sin voto.
2. Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, si son llamados por el
Presidente, con voz pero sin voto, los representantes de los órganos de la FEDO que no
formen parte de la misma, así como aquellas personas cuyo informe pueda, a su juicio,
aportar datos para el debate de algún punto del orden del día.
CAPÍTULO IV
Órganos de régimen interno
Sección 1.ª
El Secretario General
1. Al Secretario General de la FEDO, que ejercerá las funciones del fedatario y
asesor, le corresponde la preparación y despacho material de los asuntos y la
organización administrativa de la FEDO. Además, le corresponden específicamente las
siguientes funciones:
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General y de su Comisión
Delegada, actuando como secretario de dichos órganos, así como de las comisiones y
comités de los que forme parte, a cuyas reuniones asistirá, con voz, pero sin voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos emanados de los mencionados
órganos.
cve: BOE-A-2024-10551
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59698
Artículo 32.
1. La Junta Directiva se reunirá, al menos cada cuatro meses, o cuando lo decida el
Presidente, a quien corresponderá, en todo caso su convocatoria, así como la
determinación del orden del día de la sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de
cuarenta y ocho horas.
2. La validez de las reuniones de la Junta Directiva requerirá que concurran, en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, un tercio de estos. Los
acuerdos se tomarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad
del Presidente.
3. Los acuerdos que en el ejercicio de sus competencias adopte la Junta Directiva,
no podrán ser objeto de recurso ante los órganos federativos de justicia.
4. La Junta Directiva podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por
medios electrónicos, también en formato híbrido. El presidente podrá acordar la
celebración de reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y
extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los
miembros de la Junta Directiva y especificará:
El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los
puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante
el que tendrán lugar.
El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.
El medio de difusión de las actas de las sesiones.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los
miembros de la Junta Directiva.
Artículo 33.
1. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General,
tendrán acceso a las sesiones de esta, con derecho a voz, pero sin voto.
2. Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, si son llamados por el
Presidente, con voz pero sin voto, los representantes de los órganos de la FEDO que no
formen parte de la misma, así como aquellas personas cuyo informe pueda, a su juicio,
aportar datos para el debate de algún punto del orden del día.
CAPÍTULO IV
Órganos de régimen interno
Sección 1.ª
El Secretario General
1. Al Secretario General de la FEDO, que ejercerá las funciones del fedatario y
asesor, le corresponde la preparación y despacho material de los asuntos y la
organización administrativa de la FEDO. Además, le corresponden específicamente las
siguientes funciones:
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General y de su Comisión
Delegada, actuando como secretario de dichos órganos, así como de las comisiones y
comités de los que forme parte, a cuyas reuniones asistirá, con voz, pero sin voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos emanados de los mencionados
órganos.
cve: BOE-A-2024-10551
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.