III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Orientación. Estatutos. (BOE-A-2024-10551)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Orientación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59697
CAPÍTULO III
Órganos complementarios
La Junta Directiva
Artículo 30.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado que asiste al Presidente, y a quien
compete la gestión de la FEDO.
2. La Junta Directiva de la FEDO se compondrá, a criterio del Presidente, por un
mínimo de siete miembros, incluido él mismo, de los que todos tendrán voz y voto,
excepto el Secretario General, el Tesorero y el Director Técnico, que, en caso de ser
remunerados, únicamente tendrán voz. Las indemnizaciones por gastos de los miembros
de la Junta Directiva solo podrán percibirse en las cuantías normalizadas y generales
acordadas por la Asamblea General, tomándose como referencia las establecidas por la
función pública. Los miembros de la Junta Directiva son designados y revocados
libremente por el Presidente de la FEDO.
Uno de los miembros de la Junta Directiva será, en todo caso, el Vicepresidente, que
colaborará con el Presidente en el desempeño de los cometidos que éste le encomiende
y le sustituirá en caso de ausencia. El Vicepresidente deberá ser miembro de la
Asamblea General.
3. El Presidente y el Secretario General no podrán ocupar ningún cargo directivo en
asociaciones deportivas entre cuyos objetivos figure la práctica del deporte de
Orientación. El desempeño de dicho cargo es causa de incompatibilidad para ocupar
cargos directivos en otra Federación o Agrupación española.
4. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma le compete y responderán de ella ante el propio Presidente. No podrán
desempeñar cargo alguno en otra Federación o Agrupación española.
Artículo 31.
a) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea
General, para que la misma ejerza las funciones que le correspondan.
b) Fijar, a propuesta de la Presidencia, la fecha y el orden del día de la Asamblea
General.
c) Convocar elecciones generales y a la presidencia de la FEDO.
d) Proponer a la Comisión Delegada la aprobación de los Reglamentos y sus
modificaciones.
e) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y
deportiva de la FEDO y en la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados de
gobierno y representación.
f) Conceder honores y recompensas.
g) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
h) Designar, a propuesta de la Presidencia, a los seleccionadores nacionales y el
equipo técnico.
i) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la FEDO.
j) Formular las cuentas anuales de la FEDO.
k) Publicar circulares con las disposiciones dictadas por la propia junta y los
acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
l) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, así como al equipo técnico.
cve: BOE-A-2024-10551
Verificable en https://www.boe.es
Es competencia de la Junta Directiva:
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59697
CAPÍTULO III
Órganos complementarios
La Junta Directiva
Artículo 30.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado que asiste al Presidente, y a quien
compete la gestión de la FEDO.
2. La Junta Directiva de la FEDO se compondrá, a criterio del Presidente, por un
mínimo de siete miembros, incluido él mismo, de los que todos tendrán voz y voto,
excepto el Secretario General, el Tesorero y el Director Técnico, que, en caso de ser
remunerados, únicamente tendrán voz. Las indemnizaciones por gastos de los miembros
de la Junta Directiva solo podrán percibirse en las cuantías normalizadas y generales
acordadas por la Asamblea General, tomándose como referencia las establecidas por la
función pública. Los miembros de la Junta Directiva son designados y revocados
libremente por el Presidente de la FEDO.
Uno de los miembros de la Junta Directiva será, en todo caso, el Vicepresidente, que
colaborará con el Presidente en el desempeño de los cometidos que éste le encomiende
y le sustituirá en caso de ausencia. El Vicepresidente deberá ser miembro de la
Asamblea General.
3. El Presidente y el Secretario General no podrán ocupar ningún cargo directivo en
asociaciones deportivas entre cuyos objetivos figure la práctica del deporte de
Orientación. El desempeño de dicho cargo es causa de incompatibilidad para ocupar
cargos directivos en otra Federación o Agrupación española.
4. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma le compete y responderán de ella ante el propio Presidente. No podrán
desempeñar cargo alguno en otra Federación o Agrupación española.
Artículo 31.
a) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea
General, para que la misma ejerza las funciones que le correspondan.
b) Fijar, a propuesta de la Presidencia, la fecha y el orden del día de la Asamblea
General.
c) Convocar elecciones generales y a la presidencia de la FEDO.
d) Proponer a la Comisión Delegada la aprobación de los Reglamentos y sus
modificaciones.
e) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y
deportiva de la FEDO y en la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados de
gobierno y representación.
f) Conceder honores y recompensas.
g) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
h) Designar, a propuesta de la Presidencia, a los seleccionadores nacionales y el
equipo técnico.
i) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la FEDO.
j) Formular las cuentas anuales de la FEDO.
k) Publicar circulares con las disposiciones dictadas por la propia junta y los
acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
l) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, así como al equipo técnico.
cve: BOE-A-2024-10551
Verificable en https://www.boe.es
Es competencia de la Junta Directiva: