III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Orientación. Estatutos. (BOE-A-2024-10551)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Orientación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Sábado 25 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59696

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Sección 3.ª

El Presidente

Artículo 27.
1. El Presidente de la FEDO es el órgano ejecutivo de la misma. No percibirá
retribución salarial por el ejercicio de su cargo. Ostenta su representación legal, convoca
y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los
mismos.
2. El Presidente de la FEDO lo es también de la Asamblea General, de la Comisión
Delegada y de la Junta Directiva, cuyas reuniones preside y dirige con la autoridad
propia de su cargo. Ostenta voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General plenaria y de la Comisión Delegada. Tiene además
derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualesquiera órganos y comisiones
federativas.
3. Además de las funciones que específicamente le corresponden, de acuerdo con
los presentes Estatutos, le corresponderán, por defecto, las no encomendadas
específicamente a la Asamblea General, su Comisión Delegada y a la Junta Directiva.
Artículo 28.
1. El Presidente de la FEDO será elegido cada cuatro años por los miembros de la
Asamblea General, coincidiendo con los años de juegos olímpicos que corresponda,
mediante sufragio libre, directo, igual y secreto. No podrá ser elegido Presidente quien
hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres periodos completos
inmediatamente anteriores.
2. El procedimiento de elección del Presidente se ajustará a lo previsto en el
Reglamento Electoral.

1. Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno
en otro órgano federativo, salvo lo que estatutariamente le correspondan, ni en entidad
sujeta a la disciplina federativa, o Federación o Agrupación deportiva que no sea la
FEDO. Será incompatible, además con la actividad de técnico o juez, continuando en
posesión de su licencia, si la tuviere, que permanecerá en suspenso hasta que deje de
ostentar la presidencia de la FEDO.
2. En supuesto de ausencia, enfermedad, vacante o cualquier otra causa que le
impida transitoriamente desempeñar sus funciones, será sustituido por el titular de la
Vicepresidencia primera y a este los restantes vicepresidentes por su orden, siempre y
cuando sean miembros de la Asamblea General, sin perjuicio de las delegaciones que
considere oportuno realizar.
3. Cuando el Presidente cese en el cargo por haber concluido el tiempo de su
mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones a
los órganos de gobierno y representación de la FEDO, de conformidad con el
Reglamento Electoral y el calendario correspondiente a los comicios.
Si el Presidente cesara por cualquier otra causa distinta, la Asamblea General
procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta
la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

cve: BOE-A-2024-10551
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Artículo 29.