III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Orientación. Estatutos. (BOE-A-2024-10551)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Orientación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sección 2.ª
Sec. III. Pág. 59695
La Comisión Delegada
Artículo 25.
1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General, con
independencia de lo que pueda serle asignado en los presentes Estatutos:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia
Asamblea General establezca. La propuesta sobre estos temas corresponde
exclusivamente al Presidente de la FEDO o a dos tercios de los miembros de la
Comisión Delegada.
2. Asimismo, la Comisión Delegada es competente para:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEDO, mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
Artículo 26.
El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los
puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante
el que tendrán lugar.
El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.
El medio de difusión de las actas de las sesiones.
cve: BOE-A-2024-10551
Verificable en https://www.boe.es
1. Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea
General, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo sustituirse
anualmente las vacantes que se produzcan. Su mandato coincidirá con el de la
Asamblea General. La composición de la Comisión Delegada corresponderá a las
proporciones y número señalados en el Reglamento Electoral.
2. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a
propuesta del Presidente de la FEDO, que realizará la convocatoria con una antelación
mínima de 7 días, salvo casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas.
A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos respecto al
plenario de la Asamblea General en el punto 24.4 en cuanto a quórums para dar validez
a las reuniones. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En
todo caso la Comisión Delegada se reunirá antes de la celebración de la Asamblea
General con el fin de debatir y aprobar el orden del día y elaborar los informes a los que
se refiere el artículo anterior.
3. A la iniciación de un nuevo mandato, y hasta la fecha en que se produzca la
primera reunión de la Comisión Delegada, el Presidente de la FEDO podrá tomar
decisiones sobre asuntos que competen a aquélla.
4. La Comisión Delegada podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por
medios electrónicos, también en formato híbrido. El presidente podrá acordar la
celebración de reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y
extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los
miembros de la Comisión Delegada y especificará:
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sección 2.ª
Sec. III. Pág. 59695
La Comisión Delegada
Artículo 25.
1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General, con
independencia de lo que pueda serle asignado en los presentes Estatutos:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia
Asamblea General establezca. La propuesta sobre estos temas corresponde
exclusivamente al Presidente de la FEDO o a dos tercios de los miembros de la
Comisión Delegada.
2. Asimismo, la Comisión Delegada es competente para:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEDO, mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
Artículo 26.
El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los
puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante
el que tendrán lugar.
El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.
El medio de difusión de las actas de las sesiones.
cve: BOE-A-2024-10551
Verificable en https://www.boe.es
1. Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea
General, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo sustituirse
anualmente las vacantes que se produzcan. Su mandato coincidirá con el de la
Asamblea General. La composición de la Comisión Delegada corresponderá a las
proporciones y número señalados en el Reglamento Electoral.
2. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a
propuesta del Presidente de la FEDO, que realizará la convocatoria con una antelación
mínima de 7 días, salvo casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas.
A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos respecto al
plenario de la Asamblea General en el punto 24.4 en cuanto a quórums para dar validez
a las reuniones. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En
todo caso la Comisión Delegada se reunirá antes de la celebración de la Asamblea
General con el fin de debatir y aprobar el orden del día y elaborar los informes a los que
se refiere el artículo anterior.
3. A la iniciación de un nuevo mandato, y hasta la fecha en que se produzca la
primera reunión de la Comisión Delegada, el Presidente de la FEDO podrá tomar
decisiones sobre asuntos que competen a aquélla.
4. La Comisión Delegada podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por
medios electrónicos, también en formato híbrido. El presidente podrá acordar la
celebración de reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y
extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los
miembros de la Comisión Delegada y especificará: