III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Orientación. Estatutos. (BOE-A-2024-10551)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Orientación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Sábado 25 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59694

h) Las demás competencias que se contienen en el presente ordenamiento o que
se le otorguen reglamentariamente.
Artículo 24.

El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los
puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante
el que tendrán lugar.
El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.
El medio de difusión de las actas de las sesiones.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los
miembros de la Asamblea.

cve: BOE-A-2024-10551
Verificable en https://www.boe.es

1. La Asamblea General se podrá reunir el pleno o en Comisión Delegada.
2. La Asamblea General se reunirá una vez al año, en sesión plenaria, para los
fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán
ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría o un
número de miembros de la Asamblea no inferior al veinte por ciento.
3. La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente de la FEDO
y deberá efectuarse con una antelación mínima de 15 días naturales. A la convocatoria
se adjuntará la orden del día y la documentación concerniente a los asuntos que vayan a
tratarse, si bien en casos especiales, ésta podrá entregarse al inicio de la sesión.
4. La validez de la constitución de la Asamblea General requerirá que concurran, en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria, la tercera
parte de estos. Entre la primera y segunda convocatoria no podrá mediar un plazo
inferior a media hora.
El Presidente abrirá, suspenderá y en su caso, cerrará las sesiones de la Asamblea
General. Conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación
las proposiciones o medidas que deban adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada ponencia
en diversas secciones, para proceder a su debate por separado. La Presidencia
resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse. Podrá
ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la materia o el tiempo, y está
facultado para amonestar e, incluso, retirar la palabra a los o las miembros de la
Asamblea General que se produzcan de forma irrespetuosa con la Presidencia o con
otros miembros de esta.
5. A las reuniones de la Asamblea General podrá asistir, con voz, pero sin voto, el
Presidente saliente del último mandato, siempre que no sea miembro de por sí de la
Asamblea General.
6. Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General antes de la finalización
del mandato serán cubiertas por elecciones parciales, siempre que se superen la cuarta
parte del número total de los miembros de uno de los estamentos de este o la tercera
parte del número total de sus miembros. El Presidente convocará dichas elecciones
parciales ajustándose las normas del Reglamento Electoral.
7. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por
medios electrónicos, también en formato híbrido. El Presidente podrá acordar la
celebración de reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y
extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los
miembros de la Asamblea General y especificará: