III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Orientación. Estatutos. (BOE-A-2024-10551)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Orientación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59693
4. La moción de censura se presentará de forma razonada al Presidente, quien en
el plazo máximo de 15 días deberá convocar con carácter extraordinario a la Asamblea
General, para que también en el plazo máximo de 15 días se reúna, con dicha moción de
censura como único punto del orden del día.
Si el Presidente de la FEDO no convocara a la Asamblea General en el citado plazo,
la convocatoria será realizada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes, según lo dispuesto en la ley vigente reguladora del Deporte.
La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura será
presidida por el miembro de mayor edad. La moción deberá aprobarse por la mayoría
absoluta de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General, sin que, en ningún
caso, se admita el voto por correo.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
Sección 1.ª
La Asamblea General
Artículo 22.
La Asamblea General es el órgano superior de la FEDO, en el que podrán estar
representadas todas las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico, Clubes,
orientadores, técnicos, jueces-controladores y otros colectivos interesados que
promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte, si los hubiere.
Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos
de que se trate, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes
de cada estamento y de acuerdo con las clasificaciones y en las proporciones y número
señalados en el Reglamento Electoral, a tenor de lo dispuesto en la vigente Orden
Ministerial para la realización de los procesos electorales.
Artículo 23.
1. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria, con carácter necesario
y exclusivo, e independientemente de lo asignado en los presentes Estatutos:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección y cese del Presidente.
Le compete, además:
a) La provisión de vacantes que se produzcan entre los miembros de la Comisión
Delegada, durante el plazo de mandato ordinario de los mismos, mediante la elección
correspondiente, por sufragio libre, igual, directo y secreto.
b) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura al Presidente, con los
requisitos y en las circunstancias del artículo 21.3 y 21.4.
c) La disolución de la FEDO, acordada por dos tercios de la Asamblea General y
ratificada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
d) La regulación y modificación de las competiciones oficiales y sus clases, en las
diversas categorías, así como el sistema y forma de aquéllas.
e) La resolución de las proposiciones que le someta la Junta Directiva de la FEDO,
por propia iniciativa o a instancia de, al menos, la cuarta parte de los miembros de la
Asamblea General, formalizada con quince días de antelación.
f) La aprobación de la creación de Delegaciones Territoriales y la determinación de
sus competencias.
g) El control general de la actuación de la Junta Directiva y del Presidente.
cve: BOE-A-2024-10551
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59693
4. La moción de censura se presentará de forma razonada al Presidente, quien en
el plazo máximo de 15 días deberá convocar con carácter extraordinario a la Asamblea
General, para que también en el plazo máximo de 15 días se reúna, con dicha moción de
censura como único punto del orden del día.
Si el Presidente de la FEDO no convocara a la Asamblea General en el citado plazo,
la convocatoria será realizada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes, según lo dispuesto en la ley vigente reguladora del Deporte.
La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura será
presidida por el miembro de mayor edad. La moción deberá aprobarse por la mayoría
absoluta de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General, sin que, en ningún
caso, se admita el voto por correo.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
Sección 1.ª
La Asamblea General
Artículo 22.
La Asamblea General es el órgano superior de la FEDO, en el que podrán estar
representadas todas las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico, Clubes,
orientadores, técnicos, jueces-controladores y otros colectivos interesados que
promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte, si los hubiere.
Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos
de que se trate, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes
de cada estamento y de acuerdo con las clasificaciones y en las proporciones y número
señalados en el Reglamento Electoral, a tenor de lo dispuesto en la vigente Orden
Ministerial para la realización de los procesos electorales.
Artículo 23.
1. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria, con carácter necesario
y exclusivo, e independientemente de lo asignado en los presentes Estatutos:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección y cese del Presidente.
Le compete, además:
a) La provisión de vacantes que se produzcan entre los miembros de la Comisión
Delegada, durante el plazo de mandato ordinario de los mismos, mediante la elección
correspondiente, por sufragio libre, igual, directo y secreto.
b) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura al Presidente, con los
requisitos y en las circunstancias del artículo 21.3 y 21.4.
c) La disolución de la FEDO, acordada por dos tercios de la Asamblea General y
ratificada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
d) La regulación y modificación de las competiciones oficiales y sus clases, en las
diversas categorías, así como el sistema y forma de aquéllas.
e) La resolución de las proposiciones que le someta la Junta Directiva de la FEDO,
por propia iniciativa o a instancia de, al menos, la cuarta parte de los miembros de la
Asamblea General, formalizada con quince días de antelación.
f) La aprobación de la creación de Delegaciones Territoriales y la determinación de
sus competencias.
g) El control general de la actuación de la Junta Directiva y del Presidente.
cve: BOE-A-2024-10551
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