III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Orientación. Estatutos. (BOE-A-2024-10551)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Orientación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Sábado 25 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59692

Artículo 19.
1.

Son derechos básicos de los miembros de la organización federativa:

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en
cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que
sean miembros y ejerzan su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean,
el voto particular razonado que emitan.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostente,
cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman
parte.
d) Las demás que reglamentariamente se establezcan.
2.

Son obligaciones básicas de los miembros de la organización federativa:

a) Concurrir a las reuniones cuando serán formalmente citados para ello, salvo que
se lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar las comisiones que se les encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando fuere menester,
el secreto sobre las deliberaciones.
d) Las demás que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 20.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que, de forma general, consagra el ordenamiento jurídico español, los miembros de los
diferentes órganos de la FEDO son responsables, específicamente, de los actos,
resoluciones o acuerdos adoptados por aquellas personas de los que formen parte, con
la salvedad que establece el artículo 18.6 de los presentes estatutos.
2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación general vigente en
materia de deporte, en los presentes estatutos y en los reglamentos y normas
federativas, por el incumplimiento de los acuerdos adoptados por cualquier órgano de la
FEDO, de las normas electorales o por la comisión de las faltas previstas en el régimen
disciplinario federativo.
Artículo 21.
Los miembros de los órganos de la FEDO cesan por las siguientes causas:

a) Fallecimiento de las personas físicas.
b) Disolución de la entidad representada.
c) Expiración del periodo de mandato.
d) Remoción de los cargos no electos.
e) Dimisión.
f) Incapacidad para el desempeño del cargo.
g) Incurrir en cualesquiera de los requisitos para ser miembro de los órganos de la
FEDO enumerados en el artículo 16.
h) Incompatibilidad sobrevenida de las establecidas legal o estatutariamente.
i) No mantener la licencia federativa en vigor.
2. Además, para el caso del Presidente, será causa de cese la aprobación de una
moción de censura por la Asamblea General.
3. La moción de censura al Presidente deberá ser formulada por, al menos, un
tercio de los miembros de la Asamblea General, formalizado individualmente por cada
uno de los proponentes mediante escrito motivado y firmado, adjuntando documento
acreditativo de la personalidad del firmante.

cve: BOE-A-2024-10551
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