III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Orientación. Estatutos. (BOE-A-2024-10551)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Orientación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59691
Artículo 16.
Son requisitos generales para ser miembro de los órganos de la FEDO:
1. Haber alcanzado la mayoría de edad.
2. Tener plena capacidad de obrar.
3. No estar sujeto a inhabilitación absoluta o especial para cargo público, ni a
inhabilitación deportiva por la comisión de falta muy grave.
4. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.
5. Los específicos que para cada caso determinen los presentes Estatutos.
Artículo 17.
1. Todos los miembros de los órganos federativos que forman parte de ellos por
elección desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el
periodo olímpico que corresponda y podrán en todo caso ser reelegidos.
2. En el supuesto de que por cualquier circunstancia no consumaran el mandato,
quienes ocupen sus vacantes ejercerán el cargo por periodo igual al que restase por
cumplir a los sustituidos.
1. Las sesiones de los órganos colegiados de la FEDO serán siempre convocadas
por su Presidente o a requerimiento de éste, por el Secretario General, y tendrán lugar
cuando aquél lo acuerde, siempre que se cumplan los requisitos de convocatoria que
determinen estos Estatutos o las disposiciones reglamentarias.
2. La convocatoria de los órganos colegiados de la FEDO deberá ser notificada a
sus miembros acompañada del Orden del día y se efectuará dentro de los términos que
en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos o las disposiciones
reglamentarias.
No obstante, lo anterior, quedará válidamente constituido el órgano colegiado,
aunque no se hubieren cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus
miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
3. Los órganos de la FEDO quedarán válidamente constituidos, en primera
convocatoria, cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda,
cuando esté presente, al menos, un tercio. Todo ello sin perjuicio de aquellos supuestos
específicos en los que los Estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.
4. Corresponderá al Presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su
cargo.
5. Cada miembro tendrá, dentro del órgano del que forme parte, voz y voto, con
excepción de los supuestos señalados en los presentes Estatutos. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple, salvo en aquellos casos en los que los presentes
Estatutos requieran mayoría cualificada.
6. De todos los acuerdos de los órganos colegiados se levantará acta por los
secretarios correspondientes, especificando el nombre de las personas que han asistido,
de las intervenciones que hubiere y las demás circunstancias que se consideren
oportunas, así como del resultado de las votaciones, con especificación de los votos a
favor, lo en contra, lo particulares, en su caso, y las abstenciones. Los votos contrarios a
los acuerdos de los órganos colegiados, o las abstenciones motivadas, eximirán de las
responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.
7. Todos los acuerdos de los órganos colegiados de la FEDO serán públicos, salvo
cuando una mayoría de tres cuartas partes de sus miembros decidan, excepcionalmente,
lo contrario.
cve: BOE-A-2024-10551
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59691
Artículo 16.
Son requisitos generales para ser miembro de los órganos de la FEDO:
1. Haber alcanzado la mayoría de edad.
2. Tener plena capacidad de obrar.
3. No estar sujeto a inhabilitación absoluta o especial para cargo público, ni a
inhabilitación deportiva por la comisión de falta muy grave.
4. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.
5. Los específicos que para cada caso determinen los presentes Estatutos.
Artículo 17.
1. Todos los miembros de los órganos federativos que forman parte de ellos por
elección desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el
periodo olímpico que corresponda y podrán en todo caso ser reelegidos.
2. En el supuesto de que por cualquier circunstancia no consumaran el mandato,
quienes ocupen sus vacantes ejercerán el cargo por periodo igual al que restase por
cumplir a los sustituidos.
1. Las sesiones de los órganos colegiados de la FEDO serán siempre convocadas
por su Presidente o a requerimiento de éste, por el Secretario General, y tendrán lugar
cuando aquél lo acuerde, siempre que se cumplan los requisitos de convocatoria que
determinen estos Estatutos o las disposiciones reglamentarias.
2. La convocatoria de los órganos colegiados de la FEDO deberá ser notificada a
sus miembros acompañada del Orden del día y se efectuará dentro de los términos que
en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos o las disposiciones
reglamentarias.
No obstante, lo anterior, quedará válidamente constituido el órgano colegiado,
aunque no se hubieren cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus
miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
3. Los órganos de la FEDO quedarán válidamente constituidos, en primera
convocatoria, cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda,
cuando esté presente, al menos, un tercio. Todo ello sin perjuicio de aquellos supuestos
específicos en los que los Estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.
4. Corresponderá al Presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su
cargo.
5. Cada miembro tendrá, dentro del órgano del que forme parte, voz y voto, con
excepción de los supuestos señalados en los presentes Estatutos. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple, salvo en aquellos casos en los que los presentes
Estatutos requieran mayoría cualificada.
6. De todos los acuerdos de los órganos colegiados se levantará acta por los
secretarios correspondientes, especificando el nombre de las personas que han asistido,
de las intervenciones que hubiere y las demás circunstancias que se consideren
oportunas, así como del resultado de las votaciones, con especificación de los votos a
favor, lo en contra, lo particulares, en su caso, y las abstenciones. Los votos contrarios a
los acuerdos de los órganos colegiados, o las abstenciones motivadas, eximirán de las
responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.
7. Todos los acuerdos de los órganos colegiados de la FEDO serán públicos, salvo
cuando una mayoría de tres cuartas partes de sus miembros decidan, excepcionalmente,
lo contrario.
cve: BOE-A-2024-10551
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Artículo 18.