III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Orientación. Estatutos. (BOE-A-2024-10551)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Orientación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Sábado 25 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59702

de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la
práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente
con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad
se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
CAPÍTULO VIII
Código de buen gobierno

1. La FEDO adoptará un Código de Buen Gobierno con el objeto de mejorar las
actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y
funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses,
implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de
control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y
asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
2. A estos efectos, después de cada elección a la presidencia, la FEDO aprobará
un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
3. Entre las previsiones del Código se incluirá el establecimiento de un sistema de
autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con
su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación
o la liga, regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona
pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de
carácter económico o profesional con la entidad deportiva, que podrán ser miembros de
la asamblea general. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se
harán públicos en la web de la FEDO.
5. La FEDO deberá elaborar, con carácter anual, un Informe de Buen Gobierno,
que someterá a aprobación de la asamblea general. En dicho informe se concretará el
grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas con arreglo a lo previsto en
el apartado anterior o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se
han cumplido.
El informe, una vez aprobado por la asamblea general, será remitido al Consejo
Superior de Deportes.
6. Cuando la persona titular de la presidencia o cualquier miembro de la junta
directiva de la FEDO sean condenados por sentencia firme, deberán abandonar el cargo
de forma inmediata, notificando tal circunstancia al Consejo Superior de Deportes.
7. Se establecerán reglamentariamente los mecanismos mediante los cuales el
Consejo Superior de Deportes evaluará la necesidad de financiar económicamente las
actuaciones de vigilancia y supervisión del Buen Gobierno aquí recogidas. Se
establecerán a su vez y de la misma manera tres elementos sustanciales que resultan
imprescindibles en cualquier Código de Buen Gobierno: canales de denuncia, régimen
sancionador sobre el incumplimiento de este y las formas de comunicación y formación
que se establezcan para dicho Código.

cve: BOE-A-2024-10551
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Artículo 44 bis.