III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Grupos de trabajo. (BOE-A-2024-10568)
Orden ISM/494/2024, de 13 de mayo, por la que se crea y regula el Consejo Asesor de Brecha de Género.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59868
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Esta orden ministerial tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Asesor de
Brecha de Género como órgano colegiado que asesorará al Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas
orientadas a reducir la brecha de género en sus diferentes ámbitos competenciales.
Artículo 2.
Adscripción orgánica y carácter.
El Consejo Asesor de Brecha de Género se adscribe a la persona titular del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y tiene carácter de comisión de
trabajo de las contempladas en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3.
Funciones.
El Consejo Asesor de Brecha de Género desempeñará las siguientes funciones:
a) El estudio, valoración y propuesta al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones de cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de las políticas de
reducción de brecha de género que incidan en el ámbito de la inclusión, protección social
y las migraciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos
colegiados interministeriales con competencias de informe al Gobierno en materia de
reducción de brecha de género.
b) Asesorar al departamento sobre los temas que afectan a la brecha de género
relacionados con la inclusión, protección social y las migraciones, especialmente en
materia de pensiones, prestaciones, afiliaciones, vulnerabilidad social y flujos
migratorios, que el Gobierno a través de la presidencia del Consejo, someta a su
consulta.
c) Informar cuantas disposiciones someta a su consideración el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el marco de las competencias del Consejo.
Composición.
1. La presidencia del Consejo Asesor de Brecha de Género corresponderá a la
persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2. La vicepresidencia del Consejo Asesor corresponderá a la persona titular del
Ministerio de Igualdad, o alto cargo del Ministerio de Igualdad en el que delegue.
3. La secretaría del Consejo Asesor la ejercerá, con voz y sin voto, la persona
titular de la Subsecretaría del departamento o, en su ausencia, la persona titular de la
Secretaría General Técnica del departamento.
4. Habrá un mínimo de 10 y un máximo de 20 vocalías elegidas entre personas
expertas y profesionales de reconocida trayectoria y solvencia profesional en materia de
igualdad e inclusión social.
En todo caso, una de las vocalías estará ocupada por una persona propuesta por el
Ministerio de Igualdad.
5. Se incorporarán también a las reuniones del Consejo Asesor los altos cargos del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Igualdad que
sean convocados a las mismas en función de los asuntos a tratar.
Artículo 5.
Nombramientos.
1. Las personas que ocupen las vocalías serán designadas por la persona titular
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
cve: BOE-A-2024-10568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59868
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Esta orden ministerial tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Asesor de
Brecha de Género como órgano colegiado que asesorará al Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas
orientadas a reducir la brecha de género en sus diferentes ámbitos competenciales.
Artículo 2.
Adscripción orgánica y carácter.
El Consejo Asesor de Brecha de Género se adscribe a la persona titular del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y tiene carácter de comisión de
trabajo de las contempladas en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3.
Funciones.
El Consejo Asesor de Brecha de Género desempeñará las siguientes funciones:
a) El estudio, valoración y propuesta al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones de cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de las políticas de
reducción de brecha de género que incidan en el ámbito de la inclusión, protección social
y las migraciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos
colegiados interministeriales con competencias de informe al Gobierno en materia de
reducción de brecha de género.
b) Asesorar al departamento sobre los temas que afectan a la brecha de género
relacionados con la inclusión, protección social y las migraciones, especialmente en
materia de pensiones, prestaciones, afiliaciones, vulnerabilidad social y flujos
migratorios, que el Gobierno a través de la presidencia del Consejo, someta a su
consulta.
c) Informar cuantas disposiciones someta a su consideración el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el marco de las competencias del Consejo.
Composición.
1. La presidencia del Consejo Asesor de Brecha de Género corresponderá a la
persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2. La vicepresidencia del Consejo Asesor corresponderá a la persona titular del
Ministerio de Igualdad, o alto cargo del Ministerio de Igualdad en el que delegue.
3. La secretaría del Consejo Asesor la ejercerá, con voz y sin voto, la persona
titular de la Subsecretaría del departamento o, en su ausencia, la persona titular de la
Secretaría General Técnica del departamento.
4. Habrá un mínimo de 10 y un máximo de 20 vocalías elegidas entre personas
expertas y profesionales de reconocida trayectoria y solvencia profesional en materia de
igualdad e inclusión social.
En todo caso, una de las vocalías estará ocupada por una persona propuesta por el
Ministerio de Igualdad.
5. Se incorporarán también a las reuniones del Consejo Asesor los altos cargos del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Igualdad que
sean convocados a las mismas en función de los asuntos a tratar.
Artículo 5.
Nombramientos.
1. Las personas que ocupen las vocalías serán designadas por la persona titular
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
cve: BOE-A-2024-10568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.